Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600858

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600858
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

IVETTE CINTRÓN EMMANUELLI Demandante-Apelada v. MÁXIMO DEL ROSARIO ALMONTE Demandado-Apelante ANTONIO J. DEL ROSARIO CINTRÓN Interventor-Apelado KLAN201600858 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Divorcio Caso Número: D DI1997-2961

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

El apelante, señor Máximo Del Rosario Almonte, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 17 de mayo de 2016, notificada el 19 de mayo de 2016. Mediante la misma, el foro a quo dispuso sobre múltiples peticiones promovidas por el apelante, ello dentro de un pleito sobre alimentos entre parientes, siendo la parte interventora el joven adulto Antonio J. Del Rosario Cintrón (apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 20 de junio de 2016, último día del término apelativo pertinente, el apelante compareció ante nos mediante el presente recurso de apelación.1

En atención a ello, el 22 de junio siguiente, le requerimos evidenciar el cumplimiento con lo dispuesto en las Reglas 13 (B) y 14 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 13 (B) y R. 14 (B).

Al siguiente día, el apelante presentó una Moción Informativa en Cumplimiento con Reglamento del Tribunal de Apelaciones. En el referido pliego, afirmó haber remitido al Tribunal de Primera Instancia competente copia de la portada de su comparecencia en alzada, ello mediante correo regular y dentro del término reglamentario dispuesto a tal fin. Del mismo modo, expresó haber enviado copia de su escrito de apelación al aquí apelado vía correo certificado, por conducto de su representante legal.

En apoyo a dicha afirmación, el apelante presentó copia del correspondiente acuse de recibo. Del mismo surge que el envío se produjo respecto a la persona del licenciado Iván Rivera Reyes, a la siguiente dirección postal: “623 Ponce de León Executive Tower 903 B, Hato Rey 00918.”

Así las cosas y durante el curso de los trámites pertinentes, el 8 de julio de 2016, el apelado compareció ante nos mediante una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 83 del Reglamento del Honorable Tribunal de Apelaciones. En virtud de la misma, alegó que, contrario a lo aducido por el apelante, no se le notificó el recurso de apelación en controversia dentro del término correspondiente. En específico, indicó que supo de la referida gestión el 23 de junio de 2016, cuando recibió copia de una Resolución emitida por este Foro, proveyendo para el trámite de la misma.

Añadió que no fue sino hasta el 1 de julio siguiente, a once (11) días de vencido el plazo reglamentario dispuesto para la notificación del recurso de autos, que su representante legal recibió copia del escrito de apelación en controversia, ello por conducto de un mensajero. El apelado sostuvo que del último escrito que presentó como parte del trámite del caso de epígrafe en el tribunal primario, con fecha del 21 de septiembre de 2015, se...

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