Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

LCDA. ROSA HEREDIA CASTILLO H/N/C, LABORATORIO CLÍNICO LECORD
Apelantes
v.
LCDA. ROSA B. HERNÁNDEZ PAGÁN, SECRETARIA AUXILIAR, LCDA. REBECCA DÍAZ GUERRERO. OFICIAL EXAMINADORA, DIV. VISTAS ADMINISTRATIVAS, AMBAS DE LA SECRETARÍA AUXILIAR PARA LA REGLAMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE FACILIDADES DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE SALUD
Apeladas
SAN JUAN MEDICAL LABORATORY CORP., PROPONENTE DEL SAN JUAN MEDICAL LABORATORY II
KLAN201601081
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
Civil Núm.
K PE2016-1230
(907)
Sobre:
SOLICITUD CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016

La Lcda. Rosa Heredia Castillo H/N/C Laboratorio Clínico Lecord (Lecord), apela de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la referida determinación, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de mandamus presentada ante su consideración por Lecord y dejó sin efecto la orden en Auxilio de Jurisdicción Enmendada emitida el 28 de abril de 2016 para que continuaran los procedimientos administrativos.

Examinados los documentos que surgen del expediente ante nosotros, el trámite procesal del caso y el Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación apelada. Veamos.

I

San Juan Medical Laboratory Clinic Corp. (San Juan Medical) presentó una Solicitud para Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC). Con relación a tal solicitud, al amparo de la Ley Núm. 2 del 7 de noviembre de 1975, la Secretaria Auxiliar de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud (SARAFS), le notificó a Lecord, que el señor Octavio Colón Pagán tenía intención de establecer un laboratorio clínico y que si era de interés a Lecord participar en la vista pública que se celebraría en ese caso.

Lecord anunció su intención de participar como opositora en la solicitud para el CNC de San Juan Medical. La División de Vistas Administrativas de la SARAFS emitió un Informe de Partes Con Interés de Participar en el que se certificó el carácter opositor de Lecord; y se dio por comenzado el procedimiento administrativo adjudicativo y de celebración de vista para determinar la procedencia, en los méritos, de la solicitud para el CNC a favor de San Juan Medical. Posteriormente, Lecord presentó una Moción Solicitando Se Ordene el Archivo del Trámite de Vista Administrativa y se Retire la Solicitud del Proponente por Estar Incompleta. Planteó que el solicitante, San Juan Medical, no cumplió con el Art. V inciso (2)(c) del Reglamento Núm. 6786, sobre el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento del CNC. San Juan Medical se opuso.

Estando el caso ante la consideración de la Oficial Examinadora, Lecord acudió al Tribunal de Apelaciones en recurso de mandamus. Solicitó que el foro apelativo expidiera el auto para ordenarle a la Secretaria Auxiliar de SARAFS que declarara nulo el referido a la vista administrativa; determinara que el referido fue emitido de manera ultra vires y en violación a las disposiciones del Art. V (3) del Reglamento 6786; ordenara a la Oficial Examinadora a no actuar sobre el referido del expediente; y que dejara sin efecto el señalamiento para...

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