Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601102
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Apelante
V.
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MERCADO T/C/C JOSÉ L. RODRÍGUEZ MERCADO Y SU ESPOSA JESSICA DELGADO ESTEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; JOSÉ MIGUEL TALAVERA PÉREZ Y SU ESPOSA JUANA EDUVINA RODRÍGUEZ GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
Apelados
KLAN201601102
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A CD2014-0130 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos mediante recurso de apelación el Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander o el apelante), y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 17 de mayo de 2016 y notificada el 1 de junio de 2016. En el dictamen antes aludido el foro primario desestimó sin perjuicio la Demanda del caso de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la Sentencia apelada. Veamos.

I

La Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que dio génesis a la controversia de epígrafe fue incoada el 18 de junio de 2014, por el apelante, Banco Santander, en contra del señor José Luis Rodríguez Mercado T/C/C José L. Rodríguez Mercado; su esposa Jessica Delgado Esteves, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta. Éstos fueron emplazados por edicto.

Posteriormente, el 19 de octubre de 2015, el Banco Santander presentó una Demanda Enmendada, en la cual expuso que el estudio de título de la finca sujeta a ejecución reflejó que los titulares con el derecho de propiedad inscrito de la finca en cuestión eran el señor José

Miguel Talavera Pérez (Talavera Pérez) y su esposa, la señora Juana Eduvina Rodríguez García (Rodríguez García). Por tal razón, solicitó permiso para incluir a ambos y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta como demandados.

En respuesta a lo anterior, el 23 de octubre de 2015, el foro apelado dictó una Orden, mediante la cual autorizó la enmienda. La misma fue notificada el 3 de noviembre de 2015, fecha en la cual se expidieron los correspondientes emplazamientos.

El 14 de diciembre de 2015, el apelante presentó una Moción de Emplazamiento por Edicto, en la cual alegó que las gestiones realizadas para emplazar personalmente a Talavera Pérez, su esposa Rodríguez García y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta fueron infructuosas. Consecuentemente, solicitó autorización del foro primario para emplazar por edicto a dichos co-demandados. El 30 de diciembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia autorizó el emplazamiento por edicto, el cual fue expedido el 14 de enero de 2016.

El 28 de enero de 2016, el edicto fue publicado en el periódico Primera Hora, según fue acreditado por el Banco Santander1.

Posteriormente, el apelante presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia Sumaria, en la cual informó que el señor Talavera Pérez, la señora Rodríguez García y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta no comparecieron, a pesar de haber transcurrido el término dispuesto para ello.

Por consiguiente, solicitó que se declarara Con Lugar la Demanda en cuanto al cobro de dinero, sin perjuicio de ejecutar la hipoteca posteriormente, una vez fuera inscrita2.

El 12 de abril de 2016, el foro primario dictó una Orden que fue notificada el 14 de abril del mismo mes y año. En la misma, el foro apelado le ordenó al Banco Santander lo siguiente:

Acredite notificación de Demanda y de emplazamiento por edicto a Juana Eduvina Rodríguez García y a su Sociedad Legal de Gananciales por conducto de esta, y resolveremos.

El 29 de abril de 2016, el Banco Santander presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual incluyó nuevamente el afidávit del periódico Primera Hora sobre la publicación del edicto. También presentó copia de los sobres3 y del acuse de recibo mediante el cual notificó la demanda a Talavera Pérez, Rodríguez García y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, luego de haberlos emplazado por edicto.

No obstante, el 17 de mayo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia, que le fue notificada a las partes el 1 de junio de 2016. En el consabido pronunciamiento, el foro primario desestimó la Demanda sin perjuicio. El foro primario concluyó que el Banco Santander no acreditó haber emplazado a Rodríguez García por sí y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que comparte con Talavera Pérez. Por lo tanto, concluyó que el Banco Santander incumplió con las Reglas 4.3 (c), 4.7 y 68.2 de Procedimiento Civil, infra.

Aun en desacuerdo, el Banco Santander acudió ante nos y le imputó al foro primario haber...

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