Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601321
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

CONSEJO DE TITULARES THE OCEAN CLUB AT SEVEN APELANTE v. LUIS E. ORTIZ RIVERA APELADO
KLAN201601321
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NACI201501083 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

El Consejo de Titulares del Condominio The Ocean Club at Seven Seas [Consejo de Titulares], presentó un recurso de apelación para cuestionar la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 29 de julio, pero notificada el 18 de agosto de 2016.

El caso tuvo su génesis el 10 de noviembre de 2015 cuando el Consejo de Titulares accionó judicialmente contra Luis E. Ortiz Rivera, Eva Marrero y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos [Ortíz-Marrero], para el cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. 32 LPRA Ap. V.

Luego del trámite, que no es necesario pormenorizar, la vista en su fondo fue pautada para el 13 de enero de 2016. A la vista compareció el Consejo de Titulares representado por su abogada Lic. Myriam González Pérez y Ortiz-Marrero compareció representado por el Lic. Luis J. Vilaró Vélez. Ese día, las partes informaron sobre una oferta, por lo que solicitaron se pospusiera la vista.

Según peticionado, el Tribunal reseñaló el juicio para el 12 de abril de 2016.

El día pautado, las partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados y se celebró la audiencia. El 26 de julio el TPI dictó sentencia en la que declaró No Ha Lugar la demanda de cobro presentada por el Consejo de Titulares.

En desacuerdo con la determinación, el Consejo de Titulares acudió ante nos, mediante el recurso de apelación de epígrafe, presentado el 19 de septiembre de 2016, e imputó al TPI incidir al: desestimar la demanda; al declarar al demandante en temeridad y al imponer la cantidad de $2,000.00 en honorarios de abogado.

Al siguiente día, el Consejo de Titulares nos informó que el TPI no le notificó la sentencia al Lic. Vilaró Vélez, quien fue el abogado que representó a los demandados en la vista, pero aun así le notificó de la apelación a dicho abogado.

Verificamos el expediente y en efecto...

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