Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601270
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

DARLENE ACOSTA JOURNET; ET AL. Peticionarios
v.
AGUADILLA MOTORS, INC.; ET AL. Recurridos
KLCE201601270 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: AICI201500468 Sobre: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

Comparecen la Sra. Darlene Acosta Journet y el Sr. Héctor Quiñones Caicaya (parte peticionaria) y nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida el 24 de mayo de 2016, notificada el 2 de junio de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ordenó la devolución del vehículo de motor marca Ford, F-150, tablilla 853-898 del año 2006 a Aguadilla Motors, Inc. (Aguadilla Motors o parte recurrida). Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

Veamos los hechos pertinentes.

I

La parte peticionaria presentó una demanda en contra de Aguadilla Motors sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios. En síntesis, la parte peticionaria adujo que el 25 de marzo de 2015 adquirió un vehículo tipo “pick-up truck” marca Ford, modelo F-150. La parte peticionaria sostuvo que el precio de venta fue de $13,000, que abonó $5,000 y que el restante de $8,000 se financiaría por Reliable Finance Corporation (Reliable).

Sin embargo, el 6 de abril de 2015 la parte peticionaria sufrió un accidente en el cual el vehículo en controversia sufrió daños en la carrocería. Así pues, la parte peticionaria le reclamó a Aguadilla Motors que reparara su vehículo de motor. No obstante, la parte peticionaria conoció que no existía póliza de seguro que cubriera la reparación del mismo.

Igualmente, Reliable se negó a desembolsar el monto del financiamiento hasta tanto se reparara el vehículo. Ante ello, alegaron que sufrieron daños y angustias mentales por la negligencia de Aguadilla Motors al no solicitar y obtener una póliza de seguro a su favor.

Por su parte, Aguadilla Motors presentó su contestación en la que alegó afirmativamente que la parte peticionaria...

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