Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601399
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

CAPCON CORP Demandante-Recurrido
v.
CONCRETOS DEL PEPINO CORP. Demandado-Recurrido Demandante contra Terceros
v.
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN Tercero Demandando Peticionario
KLCE201601399
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil. Núm.: A2CI201000739 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

Comparece el Municipio de San Sebastián (Municipio o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 15 de julio de 2016, notificada el 28 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de Certiorari, se revoca la determinación recurrida y se devuelve el caso de epígrafe al foro de origen para que cumpla con el mandato de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El caso de epígrafe versa sobre una reclamación sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada en el año 2010 por Capcon Corp., en contra de Concretos del Pepino. Según surge del expediente apelativo, el Municipio de San Sebastián contrató a Capcon para la construcción del proyecto “Plaza Cultural, Parque Temático Municipio San Sebastián”. Para ello, Capcon contrató a Concretos del Pepino para que le proporcionara el hormigón de piso y escalera. Según el contrato, el hormigón debía cumplir con una resistencia mínima de 3000 psi (pounds-force persquareinch). Sin embargo, Capcon alegó que el hormigón provisto por la parte peticionaria no cumplió con las especificaciones requeridas, lo que ocasionó que el Municipio de San Sebastián le exigiera que removiera el hormigón defectuoso. Así pues, el 6 de diciembre de 2010, Concretos del Pepino presentó demanda contra tercero en contra del Municipio de San Sebastián y el Ing. Alejandro Marrero Avilés. En síntesis, Concretos del Pepino alegó que el Municipio, a través de sus funcionarios y su alcalde, de forma unilateral, caprichosa y negligente rechazaron que Concretos subsanara y corrigiera los señalamientos relacionados al hormigón. Concretos sostuvo que el Municipio y su diseñador actuaron negligentemente al ordenar la remoción del hormigón en controversia.

Acaecidas varias incidencias procesales y en lo pertinente al caso que nos ocupa, el 3 de junio de 2016 la parte peticionaria presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que consignó los hechos estipulados por las partes durante la conferencia con antelación a juicio. A su vez, el Municipio adujo que no existía controversia en torno a que la demanda contra tercero incoada por Concretos del Pepino prescribió, toda vez que el término de un (1) año para presentar su causa de acción comenzó a decursar desde el 24 de septiembre de 2009, fecha en que se removió el hormigón...

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