Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601556
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

OMAR LÓPEZ Y/O OJ ENTERTAINMENT
Recurridos
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201601556
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Casos Núms.: D AC2009-1897 D AC2009-2057 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN
VGM FACTORY, INC. REPRESENTADA POR JESÚS FIGUEROA SANTIAGO
Recurridos
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir1

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (en adelante, la parte peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 16 de junio de 2016 y notificada el 23 de junio de 2016.

Mediante la aludida Resolución el foro de primera instancia determinó que OJ Entertainment y VGM Factory, Inc., poseen legitimación activa para incoar la Demanda sobre impugnación de confiscación. De otra parte, en cuanto a las reclamaciones del señor Omar López y Jesús Figueroa, el foro recurrido procedió a desestimar las mismas. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el recurso de certiorari de epígrafe y se confirma la Resolución recurrida.

I

El 5 de agosto de 2009, el señor Omar López y/o OJ Entertainment (en adelante, parte recurrida o OJE) presentaron una Demanda (DAC2009-1897) sobre impugnación de confiscación. En dicha Demanda se adujo que el 31 de julio de 2009 el Estado le remitió una carta en la que se le informó que se le confiscarían catorce (14) máquinas de entretenimiento para adultos. Adujeron además, que la incautación se hizo sin mediar orden judicial que la validara. El 3 de julio de 2015, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó Contestación a Demanda.

Luego, el 24 de agosto de 2099, VGM Factory, Inc., representada por el señor Jesús Figueroa Santiago (en adelante, parte recurrida o VGM), también presentó Demanda (DAC2009-2057) sobre impugnación de confiscación. VGM arguyó en la referida Demanda que el 7 de agosto de 2009, el Estado le remitió una carta en la que se le informó que se le confiscarían cinco (5) máquinas de entretenimiento para adultos. Adujo además, que la incautación se hizo sin mediar orden judicial que la validara. El 17 de septiembre de 2009, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó Contestación a Demanda.

El 8 de junio de 2010, el foro de primera instancia emitió Orden mediante la cual ordenó la consolidación de los casos: DAC2009-1897 y DAC2009-2057.

Así las cosas, conforme surge de la Resolución recurrida, el 2 de marzo de 2016, el foro primario celebró una Vista sobre Legitimación Activa, la cual convirtió en una Vista Argumentativa. En la referida vista se le permitió a la representación legal de las partes argumentar sobre el interés propietario de los demandantes en las máquinas confiscadas. Además, también se le permitió a las partes la presentación de prueba documental para demostrar dicho interés propietario. Se ofrecieron, admitieron y marcaron como prueba documental provista por el Sr.

López y OJE, los siguientes documentos: Exhibit 1-Licencia de Rentas Internas (14 folios), Exhibit 2- Hoja de Evidencia Ocupada (2 folios) y Exhibit 3-

Contestación a Primer Interrogatorio (4 folios) (ésta última se admitió con la objeción del ELA).

De la Resolución recurrida surge también que la representación legal del señor López y OJE, señaló que una vez se ocuparon las máquinas se complementaron los siguientes documentos: “la orden de confiscación y la ocupación de propiedad y ambos documentos se entregaron en el local del demandante, los cuales están a nombre del Sr. López y OJE”. La representación legal del Sr. López y OJE “[e]stableció que el Estado hizo una notificación al Sr. López por escrito, por lo que al tener interés sobre el asunto presentó la demanda”.

Por otra parte, VGM ofreció y se admitieron como prueba documental, los siguientes documentos: Exhibit 1- Hoja de Evidencia Ocupada (6 folios) y Exhibit 2-

Licencia de Rentas Internas (5 folios). Además, conforme surge de la Resolución recurrida, la representación legal de VGM expresó durante la vista que “el Departamento de Justicia le proveyó copia de la orden de confiscación con las (5) máquinas y su descripción”. Argumentó que dicha documentación fue dirigida a VGM.

Luego de analizar la prueba documental presentada en la Vista junto con la totalidad del expediente, el 16 de junio de 2016 y notificada el 23 de junio de 2016, el Tribunal de...

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