Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601572
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

FÉLIX NIEVES CASTRO
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201601572
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm.: J DP2015-0272 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte peticionaria) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 6 de junio de 2016, notificada el 9 del mismo mes y año.

Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, denegó la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por el ELA. De esta Resolución, la parte peticionaria solicitó reconsideración, la cual fue resuelta en su contra el 12 de julio de 2016 y notificada el 22 de julio de 2016.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se expide el recurso presentado y se revoca el dictamen recurrido.

I

El 9 de junio de 2015, el señor Félix Nieves Castro (Nieves Castro o el recurrido), presentó por derecho propio, una demanda sobre daños y perjuicios y violación de derechos civiles en contra del ELA, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y el funcionario Juan Gómez, en su carácter personal. En síntesis, Nieves Castro adujo que el 11 de enero de 2015 le solicitó al oficial Juan Gómez que lo cambiara de celda, toda vez que temía por su seguridad. El oficial Gómez le indicó que no habían celdas vacías.

Adujo además, que el 17 de enero de 2015 un grupo de confinados lo agredieron y en consecuencia, sufrió daños físicos en su rostro. El señor Nieves Castro señaló que sufrió daños y angustias mentales y solicitó $40,000 de indemnización. Sin embargo, es de notar que Nieves Castro no canceló los aranceles correspondientes ni solicitó litigar en forma de pobre.

Posteriormente, el 17 de marzo de 2016, el recurrido compareció representado por abogado y, entre otras cosas, enmendó su demanda. De igual forma, el recurrido inició el descubrimiento de prueba al remitir interrogatorios y requerimiento de producción de documentos a las partes demandadas. Así las cosas, el 7 de abril de 2016, las partes comparecieron representadas por abogados. En dicha vista, el foro primario aceptó la demanda enmendada.

No obstante, el 6 de mayo de 2016, el ELA presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción, en la...

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