Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601637
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSEPH CABRERA MEDINA
Peticionario
KLCE201601637
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm: A SC2016G0003

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Joseph Cabrera Medina, en adelante el peticionario, mediante un documento titulado Moción a Solicitud de Apelación Criminal al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. 32 LPRA Ap. III, R. 192.1. Se acompañó junto al recurso ante nuestra consideración copia de la minuta de 21 de enero de 2014, donde se hace constar la sentencia dictada al peticionario. De una la lectura efectuada al escrito podemos colegir que la parte peticionaria lo que pretende es solicitar que se modifique la Sentencia impuesta en su contra en la causa criminal de epígrafe ya que el foro primario no dispuso si la pena se cumpliría de manera consecutiva o concurrentemente, por lo que procedía que se cumpliera de manera concurrente con otros casos del peticionario.1

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1, es un recurso disponible a una persona confinada para reclamar su derecho a ser puesta en libertad. A esos efectos establece en su parte pertinente lo siguiente:

(a) Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (1) la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o (3) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley, o (d) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo, podrá presentar una moción a la sala del tribunal que impuso la sentencia para que anule, deje sin efecto o corrija la sentencia.

La moción para dichos fines podrá ser presentada en cualquier momento. En la moción deberán incluirse todos los fundamentos que tenga...

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