Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601811
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-039-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE san juan

PANEL IV

AMANDA O. MUÑOZ
Peticionario
v
CARIBBEAN ISLAND STORES, LLC., ET ALS
Recurrido
KLCE201601811
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2015-1787 Sobre: DISCRIMEN

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón,1 la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

Comparece ante nosotros Caribbean Island Store LLC h/n/c Falas (Falas o peticionaria) y solicita la revocación de una Minuta-Resolución dictada el 26 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario se negó a concederle a Falas un término para que ésta presentara una moción de sentencia sumaria y mantuvo señalado el juicio para el 3 de octubre de 2016.

Conjuntamente con el recurso de certiorari, Falas sometió una Solicitud de paralización en auxilio de jurisdicción. Argumentó la peticionario que la decisión del TPI no es la más justa, porque el derecho a presentar una moción de sentencia sumaria forma parte del debido proceso de ley. Además, indicó que la determinación del foro primario no es la más económica, porque tiene que incurrir en gastos de viaje y de intérprete para ofrecer un testigo durante el juicio. Finalmente, arguyó que no puede prepararse adecuadamente para el juicio porque el mismo se celebraría a 14 días de culminado el descubrimiento de prueba. Procedemos a atender el recurso apelativo y la moción en auxilio de jurisdicción de manera conjunta.2

I.

El presente caso inició el 18 de mayo de 2015 cuando la Sra. Amanda O. Muñoz (señora Muñoz o recurrida) demandó a Falas por un alegado despido injustificado y discriminatorio.3

La reclamación fue instada al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario Laboral, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118-3132.

Falas contestó la demanda oportunamente y el 30 de julio de 2015 solicitó que el trámite del pleito se continuara por la vía ordinaria.4

La razón principal para la conversión del proceso sumario a uno ordinario fue la necesidad de obtener información, a través del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos y de la Administración del Seguro Social, relacionada a la elegibilidad de la señora Muñoz para trabajar en Puerto Rico.5

La señora Muñoz se opuso a la solicitud de Falas, pero el TPI decidió convertir los procedimientos a la vía ordinaria.6

En dicha Orden, el foro primario también indicó que el descubrimiento de prueba culminaría el 1 de febrero de 2016 y pautó la Conferencia con Antelación a Juicio para el 17 del mismo mes y año.7

La Orden fue dictada el 20 de julio de 2015 y fue notificada dos días después.8

Al señalar la Conferencia con Antelación al Juicio, el TPI fue enfático en su orden sobre los efectos que tendría la falta de diligencia de las partes sobre el descubrimiento de prueba. En particular, el foro primario indicó que “[l]a falta de diligencia implicar[í]a una renuncia a realizar o continuar con el mismo”.9

Asimismo, explicó que la suspensión de cualquier asunto del descubrimiento de prueba cancelado debía ser calendarizado nuevamente por las partes, pero dicho situación no podía interpretarse como una reapertura de dicha etapa.10

De igual modo, expresó que el lapso de sesenta días de gestiones o eventos de descubrimiento se consideraría prima facie como un desistimiento a continuar con el descubrimiento de prueba.11

Ante una moción de suspensión, que no fue incluida en el apéndice del recurso apelativo, el TPI movió la Conferencia con Antelación a Juicio para el 6 de junio de 2016.12

Surge del expediente que se sometió una Moción solicitando (sic) periodo adicional para completar descubrimiento y reseñalamiento de Conferencia con Antelación al Juicio”. Al atender esta moción, el foro recurrido hizo constar que desde octubre de 2015 se trabó una controversia sobre la deposición a la señora Muñoz y la necesidad de contar con el expediente de inmigración de ésta.13

El TPI expresó que el retraso de la producción de dicho expediente no se le podía atribuir a Falas, pero ésta espero nueve meses, luego de ser emplazada, para solicitarlo.14

El TPI razonó que Falas debió realizar el descubrimiento del referido expediente en una etapa más temprana del proceso.15

Además, apuntó que desde febrero de 2016 la conferencia con antelación a juicio y la vista en su fondo fueron pautadas para el 6 de junio de 2016 y 13 de junio de 2016 respectivamente.16

Ante lo reseñado, el TPI dejó sin efecto el calendario y reseñaló la conferencia con antelación a juicio para el 12 de septiembre de 2016 y el juicio para el 3 de octubre siguiente.17

El foro primario, además, le impuso una sanción de $150 a Falas por retrasar los procedimientos.18

El 8 de septiembre de 2016, Falas compareció por escrito ante el TPI y nuevamente solicitó una extensión del término de descubrimiento de prueba.19

Falas informó al foro primario que había recibido los documentos enviados por el Servicio de Inmigración y se había pautado la deposición de la señora Muñoz para el 30 de septiembre de 2016.20

La parte demandada...

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