Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601812
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601812 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Leyda L. Soto Quíles Peticionaria vs. Rafael L. Ocasio Amaro Recurrido | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón Sobre: Violencia Doméstica Civil Núm.: OPA-2016-054310 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez García García1, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.
Comparece la señora Leyda L. Soto Quiles (Sra. Soto Quiles), mediante la presente petición de certiorari y solicita que revisemos la “Resolución Denegando Orden de Protección” emitida el 28 de septiembre de 2016 y notificada ese día por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En su determinación, el Foro a quo resolvió que no se probaron los elementos constitutivos de violencia doméstica a tenor con la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada.
Examinada la comparecencia de la parte peticionaria en el día de hoy a las 2:30pm, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 21 de agosto de 2016 el TPI expidió una Orden de Protección Ex Parte a favor de la Sra. Soto Quiles y en contra del señor Rafael L. Ocasio Amaro (Sr. Ocasio Amaro) la cual estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2016.
Así las cosas, el 28 de septiembre de 2016 el Tribunal de Instancia dictó la “Resolución Denegando Orden de Protección” en la cual declaró No Ha Lugar la orden de protección presentada por la Sra. Soto Quiles.
No conteste con lo anterior, ese mismo día a las 4:49pm, la peticionaria compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante la presente petición de certiorari.
En vista de que no se incluyó en el recurso la “Resolución Denegando Orden de Protección”, emitimos una Resolución concediéndole un término a vencer el día de hoy a las 3:00pm para que presentara la misma so pena de desestimación del recurso por falta de jurisdicción.
En cumplimiento con dicha Resolución, la Sra. Soto Quiles presentó la “Resolución Denegando Orden de Protección” emitida el 28 de septiembre de 2016. De la misma se desprende que no se probaron los elementos constitutivos de violencia doméstica...
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