Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600863
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-049-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN y CAGUAS

Panel IV

CHRISTOPHER FLORES VÁZQUEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201600863
Revisión procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Caso Núm. JLBP-134755

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Christopher Flores Vázquez, (señor Flores o recurrente), a través de su representación legal, mediante el recurso de Revisión Judicial de título. Solicita la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Libertad bajo Palabra (Junta) el 8 de julio de 2016 y notificada al recurrente el 2 de agosto de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Resolución recurrida.

I.

Según surge del recurso de revisión judicial de título y sus anejos, el señor Flores fue sentenciado por el delito de Agresión Agravada, a cumplir ocho (8) años de reclusión. El recurrente comenzó a cumplir su sentencia el 20 de diciembre de 2011. Conforme consta en la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias, el recurrente cumplirá el máximo de la pena el 6 de septiembre de 2019, tentativamente.1

Éste se encuentra en un nivel de custodia mínima desde el 17 de febrero de 2015. El recurrente fue evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento de Confinados y fue referido a la Junta. El 14 de diciembre de 2015, la Junta adquirió jurisdicción sobre el caso del recurrente.

El 10 de mayo de 2016, la Junta resolvió no concederle el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente. En la Resolución dictada en dicha fecha, la Junta dispuso que el caso será considerado nuevamente para enero de 2017. Para esa fecha, el Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá someter un informe actualizado de Ajuste y Progreso y un Informe de Libertad bajo Palabra con un plan de salida debidamente corroborado y el expediente social y criminal del recurrente. La Junta determinó, además, que el recurrente se beneficiaría de seguimiento terapéutico individual provisto por Salud Correccional.2

Conforme a las determinaciones de hecho consignadas en la Resolución, la Junta denegó la libertad bajo palabra. La determinación fue tomada considerando la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974 y el Reglamento de la Junta, aprobado el 21 de enero de 2010, que establece los criterios de elegibilidad a ser considerados por la Junta.

Inconforme con tal determinación, el recurrente instó una Moción de Reconsideración, en la que alegó que presentó un plan de salida estructurado y corroborado por el Programa de Comunidad. Indicó, además, que consta en el expediente un documento de Salud Mental que expresa que éste no requiere tratamiento de Transformación de Patrones Adictivos. Señaló que asiste regularmente al Programa Educativo para completar el cuarto año de escuela superior. La Junta acogió la reconsideración el 24 de junio de 2016. El 8 de julio de 2016, la Junta declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración. Esta determinación fue notificada al recurrente el 2 de agosto de 2016.

En desacuerdo, el recurrente acudió ante este foro intermedio el 16 de agosto de 2016. En su recurso formuló el siguiente error:

Erró a JLBP al denegar la libertad bajo palabra, fundamentada en determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, que no está basada en evidencia sustancial del expediente, ni a base de la preponderancia de la prueba, a la luz de la prueba presentada durante la vista y la totalidad del expediente del caso, en violación del debido proceso de ley procesal del recurrente.

El 31 de agosto de 2016 emitimos una Resolución en la que concedimos hasta el 19 de septiembre de 2016 a la Junta, a través de la Oficina de la Procuradora General, para presentar su Alegato. La Junta, en cumplimiento de nuestra Resolución, expuso su posición y acompañó una copia del expediente administrativo del recurrente. En su escrito, la Junta expresó que Corrección, por medio de Salud Correccional, determinó que el recurrente no amerita tratamiento de drogas y alcohol, por lo que no tiene que beneficiarse de seguimiento terapéutico a nivel individual. Señala, además, que el expediente del recurrente contiene sus...

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