Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201500392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500392
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Alberto Corretjer Reyes, Corey Cruz Watson y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, por sí y por su interés en el Condominio Carrión Court Plaza; Consejo de Titulares del Condominio Carrión Court Plaza
Apelados
v.
F&R Contractors Corporation; Arturo Madero Arboleda; Carrión Court Ocean Corporation
F&R Contractors Corporation
Apelante
KLAN201500392
Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2014-0712 (602) Sobre: Solicitud para hacer cumplir resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

F&R Contractors Corporation nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró ha lugar la demanda interpuesta por el señor Alberto Corretjer Reyes, la señora Corey Cruz Watson y el Consejo de Titulares del Condominio Carrión Court Plaza.1

En ese dictamen, el foro primario ordenó que la apelante F&R, el señor Arturo Madero Arboleda y Carrión Court Ocean Corporation cumplan con la resolución que el Departamento de Asuntos del Consumidor emitió hace más de seis años, que decretó la ruina funcional de cierta vivienda que está ubicada en el Condominio Carrión Court Plaza y que ahora pertenece al señor Corretjer y a la señora Cruz. Esta resolución final del DACO fue revisada y confirmada por el Tribunal de Apelaciones a principios del año 2012.2

Luego de evaluar los méritos de este recurso de apelación y de ponderar todos los argumentos de las partes comparecientes, a la luz de la normativa jurídica aplicable y la prueba documental que obra en el expediente, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

Examinemos primero, y de forma breve, los hechos relevantes que justifican nuestra determinación y luego los fundamentos jurídicos que sustentan la decisión colegiada del panel de jueces.

I

El 23 de julio de 2014 el señor Alberto Corretjer Reyes, la señora Corey Cruz Watson y la sociedad legal de bienes gananciales que para entonces estaba constituida por ambos esposos, presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia que denominaron Petición para hacer cumplir determinación administrativa del DACO y acción en cobro de dinero. La demanda fue instada contra el apelante F&R Contractors Corporation, el señor Arturo Madero Arboleda y Carrión Court Ocean Corporation, y aducía hechos que se remontan al año 2005, cuando Jesús M. Soto Santiago y su esposa Carmen L. Ruiz Jiménez adquirieron el apartamento 702 que ubica en el Condominio Carrión Court Plaza, cuya titularidad fue traspasada a los apelados, quienes, además, adquirieron por cesión los beneficios de la resolución final del DACO.

La decisión final de la agencia administrativa fue emitida el 28 de septiembre de 2010 y, entre otros asuntos, estableció que el apartamento de los apelados adolece de severos defectos de construcción que impiden su habitación, uso y disfrute. Según el DACO, tales defectos exceden las medidas de imperfección que razonablemente se espera en una construcción, amenazan la integridad de los elementos comunes del edificio del condominio y hacen que la vivienda se encuentre en un estado de ruina funcional. Conforme a la decisión del DACO, la situación de ruina funcional del apartamento 702 también está asociada a cierta infiltración de la tubería de agua potable del apartamento 801.3

Este apartamento está localizado en un nivel superior al apartamento 702 y consta de una terraza techada y dos terrazas abiertas que forman parte del techo de los apartamentos del piso siete, incluido el apartamento 702.

En la demanda de ejecución de orden que los apelados presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, se solicitó la puesta en vigor de la resolución final del DACO. Particularmente, la porción que dispone que F&R y los demás responsables solidarios “sufraguen el costo de las reparaciones del apartamento 702 y de los elementos comunes que le dan origen a las infiltraciones”.4

De la decisión administrativa surge que el DACO estableció ese remedio luego de haber resuelto que F&R incurrió "en mora en el cumplimiento de sus obligaciones y en actos indeseables de la construcción” y que, por lo tanto, no tenía “la capacidad de cumplir conforme lo requiere el ordenamiento”.5

Luego de los trámites judiciales de rigor, de la presentación de varios escritos y la celebración de una vista, el 17 de diciembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la demanda que la parte apelada interpuso ante ese foro y ordenó el cumplimiento de la decisión administrativa.6

Mediante la Resolución y Minuta emitida en igual fecha, el tribunal declaró no ha lugar las solicitudes de desestimación que presentaron F&R, el señor Madero Arboleda y la corporación Carrión Court Ocean.7

En esa resolución el tribunal ordenó la confección y presentación de un plan de trabajo que explicara cómo se realizarían las labores de reparación en el apartamento de los apelados, el apartamento 801 de la corporación Xanadu y las áreas comunes del edificio del condominio.8

El tribunal señaló una vista de seguimiento y ordenó la enmienda del epígrafe del caso para que el Consejo de Titulares del Condominio Carrión Court también figurara en el pleito como parte demandante.

F&R solicitó oportunamente, pero sin éxito, la reconsideración del referido dictamen. De esa determinación adversa recurre F&R ante este foro apelativo revisor. Considera que el Tribunal de Primera Instancia erró:

  1. al declarar no ha lugar la solicitud de desestimación por nulidad de la resolución de DACO.

  2. al declarar no ha lugar la solicitud de desestimación por falta de parte indispensable.

  3. al declarar no ha lugar la solicitud de que se permitiera a las partes demandadas presentar prueba a su favor y/o para impugnar las cotizaciones y estimados de costos sometidos por la parte querellante.

    Como puede advertirse, aunque la sentencia apelada fue emitida en el contexto de un procedimiento de ejecución y puesta en vigor de una orden administrativa, todos los señalamientos de error se enfocan, esencialmente, en la supuesta nulidad del dictamen final que el DACO emitió en septiembre de 2010.

    Con el beneficio de los escritos de los exesposos Corretjer-Cruz y del Consejo de Titulares del Condominio Carrión Court Plaza, resolvemos las controversias jurídicas planteadas, pero no en el mismo orden en que fueron expuestas y analizadas.

    Examinaremos primero el señalamiento de error número dos y luego, de forma integrada, los señalamientos uno y tres. Antes debemos aclarar que ni el señor Madero Arboleda ni Carrión Court Ocean Corporation cuestionan, en este recurso, la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia emitió. Estos tampoco comparecieron para expresar su opinión o parecer sobre el recurso apelativo de autos.

    II

    Como cuestión de umbral, debemos examinar el planteamiento de F&R sobre la supuesta nulidad de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia por la ausencia de una presunta “parte indispensable”. F&R argumenta que la corporación Xanadu, titular del apartamento 801, es una parte indispensable y que, como tal, debió ser incluida en el procedimiento de ejecución de la resolución final del DACO.

    Aduce F&R que, como los apelados no acumularon a dicha parte en el pleito, la sentencia del foro primario carece de validez. Examinemos si verdaderamente Xanadu era una parte indispensable en ese procedimiento.

    -A-

    Conforme a la Regla...

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