Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201501213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARMEN T. ALVARADO MUÑOZ
Apelante
v.
HON. SEC. DE OBRAS PÚBLICAS; AGTE. PAGÁN, PLACA 045; CUARTEL; MUNICIPAL DE GUAYNABO
Apelados
KLAN201501213
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm. D2AC2015-0820 Sobre: Recurso de Revisión

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece la señora Carmen T. Alvarado Muñoz (señora Alvarado Muñoz o la apelante) y solicita la revocación de la sentencia emitida el 19 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 14 de julio de ese año, que declaró No Ha Lugar el Recurso de Revisión presentado por la señora Alvarado Muñoz en el que cuestiona el Boleto de Tránsito expedido en su contra el 28 de mayo de 2015.

Por los fundamentos que pasamos a exponer CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

I.

El 28 de mayo de 2015 aproximadamente a las 11:30 p.m., la agente del Municipio de Guaynabo, Cinthia Pagán Porrata (Placa #045), expide un boleto de tránsito a la señora Alvarado Muñoz por rebasar una luz roja del semáforo ubicado en la salida del Expreso Martínez Nadal hacia la Carretera 119. La señora Alvarado Muñoz presenta el 2 de junio de 2015 Recurso de Revisión ante el TPI. Alega en su recurso haber sido asaltada anteriormente en dicha salida y que el día de los hechos, luego de verificar que no vinieran otros vehículos, rebasa la luz amarilla del semáforo ubicado en la salida del Expreso Martínez Nadal hacia la Carretera 119.

El 19 de junio de 2015 el TPI celebra vista en su fondo en la que prestan testimonio la agente municipal y la apelante. En esencia el testimonio de la agente consistió en afirmar que la señora Alvarado Muñoz rebasó la luz roja y que no eran las doce de la noche cuando eso ocurrió. Por su parte, la apelante declara en la vista que rebasó las luces amarilla y roja luego de verificar que no venían otros vehículos; que el área es oscura y que allí cerca habían tratado de asaltarla en una ocasión; que ella no vio a la patrulla cerca de la intersección y que de haberla visto no hubiera rebasado la luz porque no hubiera tenido temor de que alguien la asaltara.

El TPI afirma en corte abierta su determinación de declarar Sin Lugar la solicitud de revisión de la apelante, y el representante legal de la señora Alvarado Muñoz le solicita al TPI reconsideración. Argumenta que el foro primario debía aplicar el estándar de duda razonable, a lo que el foro primario responde que resuelve conforme a la prueba creída.

Mediante dictamen de 19 de junio de 2015, notificado el 14 de julio de ese año el TPI, conforme a la credibilidad que le dio a la prueba sometida, declara No Ha Lugar el Recurso de Revisión presentado por la apelante.

Inconforme, la señora Alvarado Muñoz acude ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe, y señala la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONSIDERAR EL HECHO DE QUE SI LA PATRULLA POLICIAL HUBIERA ESTADO CERCA DE LA LUZ, LA RECURRENTE NO HUBIERA REBASADO LA LUZ PORQUE SE HUBIERA SENTIDO SEGURA CON LA PRESENCIA POLICIAL.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO TOMAR EN CONSIDERACIÓN QUE LA LEY DE TRÁNSITO REFERENTE A LOS SEMÁFOROS, ESTABLECE QUE DESDE LAS 12:00 A.M. HASTA LAS 5:00 A.M. PERMITE QUE UN CONDUCTOR REBASE UNA LUZ ROJA, TOMANDO LAS DEBIDAS PRECAUCIONES. NO OBSTANTE, SI HAY OBSCURIDAD A LAS 12:00 A.M...

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