Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601687
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-0100-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL XI

JEAN CARLOS LAGUER CALVENTE
DEMANDANTE-RECURRIDA
V.
HOSPITAL BUEN SAMARITANO
DEMANDADO-
PETICIONARIO
KLCE201601687
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. ADP2015-0137 Sobre Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

La parte peticionaria, Dra. Mabel Bonilla Rodríguez, comparece ante este foro apelativo para procurar la revocación del dictamen desestimatorio, sin perjuicio, emitido por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Aguadilla, para que tal desestimación sea con perjuicio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima por falta de jurisdicción.

I

En junio de 2014, Jean Carlos Laguer Calvente y Jaymeliz Ramos Rosado, por sí y en representación de su hijo menor de edad, sometieron una demanda por daños y perjuicios en contra del Hospital Buen Samaritano, de la doctora Mabel Bonilla, y de varias aseguradoras sin nombrar. El 12 de diciembre de 2014 el TPI dictó sentencia y ordenó el archivo sin perjuicio, debido a que los demandantes incumplieron con emplazar a los demandados en el término que dispone la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

El 24 noviembre de 2015, los referidos demandantes sometieron la demanda nuevamente. En junio de 2016, la doctora Bonilla Rodríguez presentó una Moción de desestimación. Aseveró que fue emplazada el 26 de abril de 2016, transcurridos cinco meses de la expedición del emplazamiento. Bajo ese supuesto peticionó que, “este Honorable Tribunal emita una Sentencia desestimando sin perjuicio la presente causa de acción contra la aquí compareciente pues fue emplazada fuera del término provisto en las Reglas de Procedimiento Civil.”1

Luego, los demandantes se opusieron a dicha solicitud. El 28 de junio de 2016, notificada el 30 de junio de 2016, el TPI dictó la siguiente Resolución:

Examinada la “Moción de Desestimación” presentada el 13 de junio de 2016 por la Dra.

Mabel M. Bonilla Rodríguez por conducto de su representación legal, Lcda.

Suzette D. González Crespo y “Moción En Oposición a Desestimación” presentada el 21 de junio de 2016, por la parte demandante a través de su representación legal, Lcdo. Julio Torres Muñoz, el Tribunal desestima sin perjuicio la Demanda en cuanto a la Dra. Mabel M. Bonilla Rodríguez. La prórroga no fue presentada dentro del término de los 120 días.2

El mismo día en que fue notificada la referida Resolución, es decir, el 30 de junio de 2016, la doctora Bonilla Rodríguez presentó un escrito titulado Réplica a oposición a desestimación y solicitud de desestimación y archivo con perjuicio. Como surge de su título, la doctora solicitó que el archivo fuera con perjuicio en vez de sin perjuicio, como originalmente había peticionado por error. Ello, por tratarse de un segundo incumplimiento con el término para emplazar, lo que tiene como resultado el archivo con perjuicio. En relación con esta Réplica, el 14 de julio de 2016, el TPI notificó una resolución en la que dispuso: “Académica”.

El 26 de julio de 2016, la doctora Bonilla Rodríguez solicitó reconsideración de esa resolución. Esgrimió que por cruzarse los escritos, el TPI no tuvo la oportunidad de evaluar la Réplica en la que solicitaba la desestimación con perjuicio. Indicó que:

Aunque entendemos que este Tribunal determinó que era académica por ya haber desestimado la reclamación contra nuestra representada, es nuestra contención que este Honorable Tribunal debe reconsiderar su determinación pues la desestimación debe ser una con perjuicio y no una sin perjuicio como fue determinado previo a nosotros replicar y explicar nuestra posición. A estos fines, ponemos en posición al Tribunal con la información adecuada y suplicamos que reconsidere su determinación pues nuestra petición no es académica. La solicitud previa era para una desestimación sin perjuicio y nuestra contención es que debe ser con perjuicio.

En su súplica, la doctora solicitó:

[…]

muy respetuosamente se Suplica de este Honorable Tribunal que declare Ha Lugar la presente Reconsideración a nuestra “Réplica a Oposición a Desestimación y Solicitud de Desestimación y Archivo con Perjuicio” pues entendemos que la misma no es académica por solicitar un remedio distinto al cual fue provisto, por incluir hechos que no estaban ante la consideración del Tribunal, y por entender que la desestimación deberá ser con perjuicio; y emita cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.3

El 5 de agosto de 2016 el TPI le concedió un término a la parte demandante para que aclarara si ésta era la segunda desestimación de la demanda en contra de la doctora Bonilla Rodríguez. En su contestación, los demandantes señalaron que la Resolución del TPI desestimando la demanda sin perjuicio era final y no podía reconsiderarse. En respuesta a este argumento la doctora Bonilla Rodríguez expuso en un escrito posterior: “[l]a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR