Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601688
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-0101-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL XI

MADALYN VEGA MARTIR
DEMANDANTE
V.
JUSTINA VERA MAURY
DEMANDADA
KLCE201601688
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Civil Núm. A2CI2014-00034 Sobre: participación de herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

En este caso, la sucesión del señor Ismael Vega Méndez entabló una demanda de partición de herencia en contra de la señora Justina Vera Maury, viuda del causante. Luego de celebrada una vista, el Tribunal de Primera Instancia de San Sebastián (TPI) concluyó que una residencia adquirida durante el matrimonio con el causante le pertenecía privativamente a la señora Justina Vera. De esta determinación la sucesión acude ante nosotros. Adelantamos que, luego de examinar el recurso y los documentos anejados, expedimos el auto y confirmamos al foro de instancia.

I

En el 2014 las señoras Madalyn, Noemí y Limary, todas de apellidos Vega Mártir, presentaron una demanda de partición de herencia en contra de la señora Justina Vera Maury, viuda del señor Ismael Vega Méndez, padre de las demandantes. En su contestación a la demanda, la señora Justina Vera aceptó muchas de las alegaciones, pero afirmó que tenía unos bienes de carácter privativo que no podrían ser parte del caudal.

En septiembre de 2015, las demandantes promovieron una solicitud de sentencia sumaria a los fines de que se determinara el carácter ganancial o privativo de una propiedad residencial adquirida por la señora Justina Vega mientras estuvo casada con el causante. La referida Moción fue declarada no ha lugar basado principalmente en que no cumplió con las formalidades y exigencias procesales de la Regla 36 de Procedimiento Civil. No obstante, posteriormente el TPI citó a las partes a una vista evidenciaria para atender parcialmente el asunto de la naturaleza privativa o ganancial de la referida propiedad.

Conforme a la evidencia desfilada durante esa vista, el 12 de agosto, notificada el 15 de agosto de 2016, el foro primario dictó su Resolución. Determinó que una residencia ubicada en la urbanización Venturini era privativa de la demandada, la señora Vera Maury. En su Resolución, el foro de instancia plasmó las siguientes determinaciones de hechos, las que reproducimos:

  1. La señora Justina Vera tiene 75 años de edad y es viuda del causante, Ismael Vega Méndez. Este último falleció el 6 de abril de 2012.

  2. En 1956, la señora Justina Vera contrajo sus primeras nupcias con Reynaldo Ruíz Ríos, con quien procreó dos hijos. Durante ese matrimonio no se adquirieron bienes. Se divorciaron en 1975-1976.

  3. La señora Justina Vera trabajó en la tienda Las Variedades, donde cobraba un suelto de $125 semanales.

  4. En 1977, estando soltera por divorcio, compró una casa en Jardines de Guatemala de San Sebastián. La hipoteca que gravaba esa propiedad la asumió con Farmer Home y pagaba $79 mensuales.

  5. La señora Justina Vera conoció al señor Ismael Vega, porque era su vecino en la urbanización Jardines de Guatemala. Éste vivía con su esposa y sus cuatro hijos y mantenían una relación de vecinos. Posteriormente, el señor Ismael Vega se traslado a los Estados Unidos por alrededor de cuatro años y regresó divorciado.

  6. En mayo de 1982, la señora Justina Vera contrajo segundas nupcias con el señor Ismael Vega. Alquilaron una casa en Moca, donde residieron con una de las hijas del señor Vega.

  7. La casa de Jardines de Guatemala fue alquilada a terceros.

  8. Mientras estaban casados adquirieron el negocio Paralelo Auto Parts. El señor Vega pagaba pensión alimentaria, estaba mal de salud, padecía de hipertensión y de una condición de ambos riñones. Su situación de salud se complicaron a partir del 1988.

  9. En algún momento, la señora Justina Vera y el señor Ismael Vega regresaron a la casa de Jardines de Guatemala y la vivieron junto a una hija del último.

  10. La señora Justina Vera saldó la hipoteca en 1992, con dinero producto de una herencia por la muerte de su madre.

  11. En 1997 vendió la casa, porque tenía que hacerle arreglos y su esposo no quiso ayudarla a repararla porque era de ella.

  12. Le pagaron $70,572 por la casa (cheque expedido por el Banco Popular).

  13. Se mudaron a una casa en el barrio Salsipuedes. Estuvieron como un año o dos.

  14. El dinero de la venta de la casa fue...

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