Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601731
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-0107-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL L. SOTO SAEZ
Peticionario
KLCE201601731
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C PD2004G0204 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

El Sr. Ángel L. Soto Sáez (el “Peticionario”) nos solicita que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual se denegó una moción post-sentencia presentada por el Peticionario. En dicha moción, el Peticionario solicitó que se modificaran unas sentencias penales dictadas en su contra bajo el Código Penal de 1974, invocando el principio de favorabilidad. Por las razones que se exponen a continuación, se deniega la solicitud del Peticionario.

I.

Según surge de la decisión emitida por este Tribunal en conexión con la apelación instada por el Peticionario (Pueblo v. Soto Sáez, Sentencia de 10 de enero de 2006, KLAN200401338, Hon. Martínez Torres, J. Ponente), a éste se le encontró culpable por un jurado de dos delitos bajo el Código Penal del 1974, en grado de reincidencia habitual, alegada por el Ministerio Público y “aceptada por el acusado-apelante”, por lo cual fue condenado a reclusión perpetua.

En julio de 2016, el Peticionario, miembro actual de la población correccional, presentó, por derecho propio, una moción ante el TPI, en la cual solicitó que se rebajen sus sentencias. Mediante Orden notificada el 17 de agosto de 2016, el TPI denegó dicha moción. El Peticionario presentó el recurso de referencia el 9 de septiembre de 2016. Argumenta que, en el juicio, no se “present[ó]

ante el jurado la existencia de … reincidencia habitual”. Además, plantea que, bajo lo dispuesto en el actual Código Penal, según recientemente enmendado (véase Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5001 et seq., y la Ley Núm.

246-2014), él no hubiese podido ser condenado como reincidente actualmente y, además, que, ahora, es menor el agravamiento de la pena a causa de la reincidencia. Sostuvo que su condena constituye un “castigo cruel e inusitado”, contrario a la Constitución federal y a la de Puerto Rico.

II.

El auto de...

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