Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201500221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500221
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-0110-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrida
Vs.
GUARDIAN INSURANCE COMPANY, INC.; MIDOCEAN INSURANCE AGENCY, INC.
Recurrentes
GUARDIAN INSURANCE COMPANY, INC.; MIDOCEAN INSURANCE AGENCY, INC.
Recurrentes
Vs.
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201500221 Revisión administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Núm.: CM-2014-40E Sobre: Violación a los Arts. 3.290, 9.060, 9.061 y 9.212 del Código de Seguros Caso Núm.: OE-2014-55 Sobre: Carta Normativa Núm. CN-2014-174-CM

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

El 6 de marzo de 2015 Guardian Insurance Company, Inc. y MidOcean Insurance Agency, Inc. (Guardian, MidOcean, o recurrentes) presentaron recurso de revisión judicial en interés de que revocáramos la Resolución notificada el 5 de febrero de 2015 por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS). En la referida determinación administrativa, la OCS confirmó la validez de la Carta Normativa Núm. CN-2014-174-CM y ordenó a los recurrentes cesar y desistir de las operaciones de sus estaciones no autorizadas para vender marbetes, ni gestionar el seguro de responsabilidad obligatorio.

Con el beneficio del alegato en oposición de la OCS procedemos a resolver al tenor de los fundamentos de derecho más adelante esbozados.

I

El presente recurso tiene origen en la Carta Normativa Núm. CN-2014-174-CM emitida por la OCS el 18 de marzo de 2014, así como en la Orden de Cese y Desista de 12 de marzo de 2014, dirigida a los recurrentes, la cual fue enmendada el 30 de junio de 2014.

En lo aquí pertinente, la referida Carta Normativa indica lo siguiente:

[…] esta Oficina ha confirmado la práctica de varios aseguradores de ofrecer el [seguro de responsabilidad obligatorio (SRO)] a través de estaciones oficiales de inspección que no cuentan con la debida autorización para vender marbetes. En dichos casos, el cliente que acude a la estación a los únicos fines de inspeccionar su automóvil, es abordado por un empleado de la estación quien le ofrece firmar un documento mediante el cual selecciona el asegurador que le proveerá el SRO, sin que coincida la venta del marbete ni el cobro de la prima del SRO.

Aclaramos, que constituye una gestión de solicitación de seguros, para la cual se requiere ostentar una licencia emitida por nuestra Oficina, procurar que se seleccione al asegurador que proveerá el SRO cuando dicha gestión se da en una transacción separada o no ocurre simultáneamente con la transacción de la venta del marbete. Advertimos que se deberá cesar y desistir de esta práctica y que cualquier incumplimiento con lo antes expuesto constituye una violación a los Artículos 9.060 y 9.061 del Código de Seguros de Puerto Rico, la cual conllevaría la imposición de las sanciones correspondientes.

Apéndice del recurso, pág. 8.

De otra parte, la primera Orden de Cese y Desista le imputa a los recurrentes incumplimiento con los Arts. 9.060 y 9.061 del Código de Seguros. En apretada síntesis, Guardian tiene un acuerdo con MidOcean en el que Guardian figura como Asegurador y MidOcean como Agente General, quien a su vez, gestiona la venta del seguro de responsabilidad obligatorio (SRO) a través de varias estaciones de inspección, algunas de las cuales no están autorizadas a vender marbetes.

Por lo antecedente, la Orden de Cese y Desista provee de la siguiente manera:

[… la OCS ordena a Guardian y MidOcean] que CESEN y DESISTAN de ofrecer el seguro de responsabilidad obligatorio a través de personas que o no cuentan con la debida licencia de la OCS, o no cobran la correspondiente prima, como lo son las estaciones de inspección no autorizadas a vender marbetes. Íd., pág. 4.

Entretanto, y por los mismos hechos reseñados, la subsiguiente Orden Enmendada, imputa a los recurrentes la infracción de los Arts. 3.290, 9.060 y 9.061 del Código de Seguros. Íd., págs. 18-24. A esos efectos, la Orden Enmendada establece lo siguiente:

[… la OCS ordena a Guardian] que CESE y DESISTA de aceptar solicitudes de seguros gestionadas por personas que no cuentan con la debida licencia de productor o representante autorizado expedida por la OCS, como lo son [MidOcean] y las referidas estaciones de inspección no autorizadas a vender marbetes. Asimismo, [la OCS ordena a MidOcean] que CESE y DESISTA de actuar como productor o representante autorizado sin tener la correspondiente licencia, y de utilizar personas para gestionar el seguro de responsabilidad obligatorio por la OCS, como lo son las referidas estaciones de inspección no autorizadas a vender marbetes. Íd., págs.

22-23.

Entre varios trámites, los recurrentes impugnaron la Carta Normativa el 28 de marzo de 2014, y contestaron el pliego de imputaciones el 8 de agosto de 2014. Ambos asuntos fueron consolidados por la OCS.

Los recurrentes solicitaron la celebración de una vista administrativa, y luego de varios trámites, a la audiencia comparecieron todas las partes y acordaron someter el caso por memorando de derecho, según las estipulaciones y la prueba presentada por cada parte, incluso informes periciales.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2015 la OCS emitió la Resolución aquí recurrida,1 en la cual consignó los siguientes Hechos Estipulados:

1. Guardian está debidamente autorizado por la OCS para suscribir negocios de seguros en esta jurisdicción.

2. A la fecha de expedición de la Orden Enmendada, MidOcean sólo estaba autorizado por la OCS para tramitar negocios de seguros como agente general, ostentando un nombramiento de Guardian a esos efectos. El 11 de agosto de 2014, la OCS le expidió a MidOcean una licencia de representante autorizado.

3. Gua[r]dian ofrece, a través de MidOcean, el seguro de responsabilidad obligatorio definido en el Inciso (k) del Artículo 3 de la Ley 153-1995.

4. Con el propósito de ofrecer el referido seguro de responsabilidad obligatorio de Guardian, MidOcean mantiene contratos con múltiples estaciones de inspección de automóviles autorizados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.

5. Con arreglo a tales contratos, las referidas estaciones de inspección tienen disponible en sus sitios de negocio un formulario mediante el cual el consumidor consiente, con su firma, a que un seguro obligatorio sea colocado con Guardian.

6. Varias de las estaciones de inspección contratadas por MidOcean no están autorizadas por el Departamento de Hacienda a vender marbetes.

7. Las estaciones de inspección que no están autorizadas a vender marbetes, no cobran los derechos por la expedición o renovación de licencias de vehículos de motor y, por consiguiente, no cobran o manejan la prima de seguro de responsabilidad obligatorio.

8...

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