Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201500898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500898
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-0112-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

WILFREDO VALENTÍN SERRANO
Recurrente
Vs.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
KLRA201500898 Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Cuenta Núm.: 5171202000 Sobre: Objeción de Factura

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Wilfredo Valentín Serrano (en adelante, Valentín Serrano o recurrente) nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución que dictó y notificó el Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica el 24 de junio de 2015.

Mediante el dictamen mencionado se declaró sin lugar la querella que presentó el recurrente contra la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE o recurrida) y se confirmó la decisión de la Administradora de la Oficina Regional de Operaciones Comerciales que sostuvo que procedían los cargos que se objetaron. Valentín Serrano solicitó infructuosamente la reconsideración de la referida determinación.

La AEE presentó su Alegato en Oposición a Solicitud de Revisión Administrativa, en el que sostuvo la corrección del dictamen recurrido.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

En febrero de 2012, Serrano Valentín le notificó a la AEE su objeción a la factura correspondiente a la cuenta núm. 5171202000 para ese mes, según el procedimiento que dispone la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 19087, según enmendada, infra (Ley Núm. 33). Luego, objetó las facturas de marzo, mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2012; enero a diciembre de 2013; y enero, abril y mayo de 2014. El recurrente fundamentó sus objeciones, en síntesis, en que las referidas facturas contenían unos cargos que no estaban detallados ni explicados y que no se relacionaban con las mismas.

Eventualmente, la querella de Valentín Serrano llegó a nivel de vista administrativa ante el Director Ejecutivo, para lo que se asignó a José R. Varela como Oficial Examinador en el caso. Surge de la resolución recurrida que a Valentín Serrano se le requirió que efectuara varios depósitos, uno por cada objeción, y que este solamente realizó el pago de uno de ellos, por $10.20.

Así las cosas, el 10 de abril de 2014 se celebró una vista administrativa ante el Oficial Examinador. Por la parte querellante compareció el propio Valentín Serrano, su hija, Melissa Valentín y Héctor Arana. Por parte de la AEE compareció el Lcdo. José Santaella, representante legal de la agencia, la Lcda.

Nitza Vázquez y la señora Carmen Flores, asesora técnica de la División de Servicio al Cliente de la AEE.

Se desprende del dictamen impugnado que las partes expusieron sus alegaciones ante el Oficial Examinador, quien las resumió como sigue:

Alega la Parte querellante que:

1) su objeción no es sobre las tarifas como menciona la AEE [….], sino sobre la Cláusula de Combustible, donde aduce se encuentran cargos ocultos que producen los sobrecargos que, según alega, la AEE incluye por error en su factura;

2) sostiene que el 30% de la factura contiene cargos escondidos u ocultos;

3) no se sabe dónde está la recuperación del costo de todos los subsidios que brinda la AEE;

4) la palabra “tarifa” o la palabra “ajuste por combustible” no se encuentra en ninguna de las cartas de objeción presentadas por la Parte Querellante;

5) explica que su posición es básicamente que desea que todos los gastos que la AEE le carga a sus clientes y que se encuentran en la Cláusula de Ajuste por Combustible los desglose aparte, pues al no desglosarlos se engaña a los abonados, pues se le ocultan allí cargos como los relacionados a las distintas legislaciones que aprueban subsidios y otros alivios, la morosidad de clientes como los municipios, y el hurto de energía;

6) indica que lo que objeta son los costos ocultos, que no se supone sean parte de la cláusula de ajuste por combustible, y se reafirma en que la AEE no le ha contestado sus alegaciones, y que por el contrario, las contestaciones de la AEE se apartan de sus planteamientos en las cartas de objeción que ha enviado.

La AEE por su parte, alega que según parte de la investigación realizada:

1) del expediente surge que cada una de las objeciones del Querellante se atendió y contestaron oportunamente;

2) en sus contestaciones la AEE explicó la procedencia del cargo de ajuste por combustible, y como (sic) este se factura conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, según solicitado por el Querellante;

3) el Querellante nunca ha expresado ni demostrado que los cargos incluidos en la factura sean incorrectos;

4) el Querellante no ha presentado una reclamación del tipo contemplado por la ley Núm. 33, supra;

5) la tarifa objetada mediante este trámite, así como la fórmula para aplicar la misma, pasó por el correspondiente proceso de vistas públicas y se aprobó correctamente;

6) la AEE se sostiene en que las facturas objetadas son correctas y se emitieron a tono con las facultades conferidas bajo las leyes aplicables;

7) los términos que se proveen no son jurisdiccionales, sino más bien directivos y se pueden prorrogar por justa causa o por situaciones específicas, y;

8) el Querellante no ha presentado una controversia concreta específica y razonable que pueda derrotar la presunción de corrección de las facturas objetadas, por lo que corresponde su pago.

El Oficial Examinador emitió y notificó una Resolución el 24 de junio de 2015, en la que declaró sin lugar la querella que presentó el Valentín Serrano y confirmó la decisión de la Oficina Regional de Operaciones Comerciales.1

Determinó que el procedimiento de la Ley Núm. 33 provee como remedio el que se puedan corregir errores o sobrecargos en la...

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