Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600255
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600255 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
| | Revisión procedente del Departamento de Salud Propuesta Núm. 14-03-066 Sobre: Solicitud de Certificación de Necesidad y Conveniencia |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.
I.
El día 5 de diciembre de 2014, Quality Health Care Services of Puerto Rico, Inc., haciendo negocios como Hospital San Cristóbal, presentó solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia, ante la Secretaría Auxiliar para Reglamentación Y Acreditación de las Facilidades de Salud (SARAFS), para establecer el Centro de Radioterapia San Cristóbal, a ubicarse dentro de la facilidad del Hospital San Cristóbal en Ponce.
La SARAFS emitió comunicaciones a las partes afectadas del área de servicio, el Hospital Oncológico Andrés Grillasca y Caribbean Imaging And Radiation Center, Inc. Ambas entidades notificaron su intención de participar en las vista administrativas como opositores al servicio de radioterapia propuesto.
Luego de diversos trámites procesales, la vista administrativa en su fondo se celebró los días 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2015. Evaluada la evidencia testifical y documental presentada durante la vista en su fondo, la Oficial Examinadora emitió su recomendación e informe el 2 de febrero de 2016. Recomendó la expedición del Certificado de Necesidad y Conveniencia para establecer el Centro de Radioterapia San Cristóbal, el cual conforme la prueba, estará ubicado dentro de la facilidad del Hospital San Cristóbal.
El 8 de febrero de 2016, la Secretaria de Salud emitió Resolución otorgando el Certificado de Necesidad y Conveniencia solicitado. De esta determinación el 9 de marzo de 2016 acudió ante nos en Revisión Judicial, Caribbean Imaging And Radiation Center, Inc. Arguyen que los criterios particulares del Reglamento 112 solo permiten que se establezca un centro de radioterapia por cada 150,000 habitantes en una región de salud y no permiten un centro nuevo hasta que los centros existentes en la región atiendan 500 pacientes anuales o más. Además indican que la Secretaria de Salud concedió el Certificado de Necesidad y Conveniencia al Centro propuesto a pesar de que la prueba sustancial en el expediente administrativo, muestra que ese centro no es viable económicamente, carece de los recursos necesarios, e incumple los criterios generales del Reglamento 112 sobre: (1) la necesidad actual y proyectada que tiene la población a ser afectada; y (2) la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el rendimiento eficiente de los servicios propuestos.
Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, el expediente judicial y el Derecho aplicable, estamos en posición de resolver.
Veamos.
II.
La Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia fue creada con el propósito de asegurar la planificación ordenada de las instalaciones y los servicios de salud en el país.1 Esta Ley le confiere facultad al Secretario del Departamento de Salud para conceder Certificados de Necesidad y Conveniencia para el establecimiento de centros de servicios de salud, cuando ello sea necesario y conveniente para la población y cuando no se afecten los servicios existentes.2
La Ley 2 dispone que toda persona interesada en adquirir, construir o desarrollar un centro de salud tenga que obtener un Certificado de Necesidad y Conveniencia del Departamento de Salud.3 Además, esta ley faculta al Secretario o Secretaria para establecer el reglamento que regule todo lo relacionado con las solicitudes de Certificados de Necesidad y Conveniencia y para implantar los criterios que deben cumplirse para expedir o denegar los certificados. El Art.
3 de la Ley 2,4 dispone que, al establecer los criterios aludidos, el Secretario tomará en consideración: (1) las guías generales establecidas en la ley federal; (2) las guías establecidas en la propia Ley 2; (3) la política pública y la estrategia de desarrollo adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico e incluida en el Plan de Desarrollo Integral.
El artículo 3 también dispone que, entre los criterios a establecerse por el Secretario, serán los siguientes:
(1) La relación entre la...
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