Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600302
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-0115-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

LIBERTY CABLEVISION OF PUERTO RICO LLC
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS Recurrente
KLRA201600302
Revisión Administrativa procedente de la Junta Reglamen-tadora de Teleco-municaciones de Puerto Rico Caso Núm.: JRT-2015-Q-0023 Sobre: Revisión

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante, la AEE o la recurrente), mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 21 de marzo de 2016.

Nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida y notificada el 19 de febrero de 2016, por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (en adelante, la Junta). Por medio del dictamen recurrido, la Junta declaró

No Ha Lugar una solicitud de la AEE para que se diera por no presentada o se desestimara la Querella instada en su contra por Liberty Cablevisión of Puerto Rico LLC (en adelante, Liberty). Asimismo, denegó la solicitud de desestimación incoada por PREPA Networks, LLC (en adelante, PREPA Net).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

El 29 de junio de 2015, Liberty presentó una Querella (Complaint) en contra de la AEE y sus subsidiarias de telecomunicaciones, PREPA Holdings, LLC y PREPA Net, ante la Junta. En primer lugar, solicitó que la Junta determinara si los precios, tarifas o cargos de PREPA Net por la venta de sus servicios de telecomunicaciones al por mayor y al detal se basaban en el costo, según lo requiere la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, 27 LPRA 265 et seq. (en adelante, Ley Núm. 213).

En segundo lugar, Liberty solicitó que la Junta estableciera las tarifas, términos y condiciones, justas y razonables, para que Liberty pudiera fijar sus facilidades de telecomunicaciones a la infraestructura de la AEE.

Liberty explicó que la AEE incurrió en prácticas ilegales y anticompetitivas al crear PREPA Net, y abusar de su control monopólico en el negocio de la generación y suministro de energía eléctrica y la infraestructura relacionada para subsidiar el servicio de telecomunicaciones. Añadió que la AEE interfiere con la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones al cobrar precios abusivos para que los proveedores de servicios de telecomunicaciones puedan conectarse a los postes de la AEE, en abierta infracción al Artículo III-9 de la Ley Núm. 213, 27 LPRA sec. 269(g). Al controlar todos los postes de energía eléctrica, el impacto de lo que catalogó como prácticas anticompetitivas era generalizado y severo.

Posteriormente, la Junta le ordenó a la AEE y a PREPA Net expresarse en torno a la Querella presentada por Liberty. El 8 de octubre de 2015, PREPA Net presentó una Moción Para que se Dé por No Presentada la Querella o, en la Alternativa, Para que se Desestime la Misma Por Falta de Jurisdicción. De entrada, sostuvo que la Querella no cumplía con los requisitos procesales y de forma que establece el Reglamento Núm. 7848 de 28 de abril de 2010, sobre Práctica y Procedimiento General de la Junta. Añadió que las alegaciones de Liberty en cuanto a prácticas ilegales estaban fuera del ámbito jurisdiccional de la Junta y que el Artículo III-9 de la Ley Núm. 213, supra, no aplicaba al uso mancomunado de postes. La AEE explicó que las alegaciones sobre prácticas monopolísticas debían analizarse bajo el palio de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, mejor conocida como la Ley de Monopolios y Restricción del Comercio, 10 LPRA sec. 257 et seq. (en adelante, Ley Núm. 77) y el estatuto federal conocido como Sherman Antitrust Act, 15 USC §§1-7. Por consiguiente, adujo que la Junta carecía de jurisdicción para investigar, dilucidar y adjudicar la alegada conducta anticompetitiva de la AEE y PREPA Net.

Por su parte, el 16 de octubre de 2016, la AEE incoó una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En síntesis, alegó que la autoridad de la Junta se circunscribe a la regulación de compañías de telecomunicaciones. Por lo tanto, al no ser una compañía de telecomunicaciones, la AEE afirmó que la Junta no tenía jurisdicción sobre dicha corporación pública. Por otro lado, recalcó que la definición de servidumbres de paso en el Artículo I-3(gg) de la Ley Núm. 213, 27 LPRA sec. 265a(gg), establece que las servidumbres a las que se refiere son aquellas controladas por una compañía de telecomunicaciones. Por lo tanto, reiteró que el estatuto regulador de la Junta no le concedió jurisdicción para regular lo relacionado con la infraestructura de la AEE.

Con fecha de 6 de noviembre de 2015, Liberty presentó una Moción en Oposición a la Moción Para que se Dé por No Presentada la Querella o, en la Alternativa, Para que se Desestime la Misma Por Falta de Jurisdicción. Primeramente, manifestó que las omisiones de su Querella eran meramente omisiones de forma subsanables. Además, reiteró que tanto la AEE, como su subsidiaria PREPA Net, violaban las disposiciones de la Ley Núm. 213, supra, relacionadas a subsidios cruzados, a la competencia justa al tener precios o tarifas no basadas en su costo, y a derecho de paso y servidumbres. Añadió que la Junta tenía jurisdicción sobre PREPA Net por ser una compañía de telecomunicaciones y sobre la AEE por el control de esta sobre su subsidiaria. Asimismo, Liberty aseveró que la actuación de la Junta no incidiría sobre la jurisdicción de la Comisión de Energía. En cuanto a los postes, Liberty alegó que la Junta tenía jurisdicción en atención a lo dispuesto en el Artículo III-9 de la Ley Núm. 213, supra, que contempla el acceso a postes de las corporaciones públicas y que no limita el uso de propiedad gubernamental para la ubicación de equipo de compañías de...

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