Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600710
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600710 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
ELIEZER SANTANA BAEZ | | Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos Núm. Querella: B-816-16 Sobre: INVESTIGACION DE QUEJA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.
Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisión judicial, el señor Eliezer Santana Báez (en adelante “recurrente” o “señor Santana”). Solicita la revocación de la Respuesta de Reconsideración emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Departamento”), mediante la cual se denegó su Solicitud de Reconsideración de la Respuesta al Miembro de la Población Correccional.
Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.
Surge del expediente ante nuestra consideración que el 16 de mayo de 2016 el señor Eliezer Santana Báez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. Alegó que el 10 de mayo de 2016 se encontraba acompañado del confinado Henry Figueroa Ramos y acababan de llegar de una vista en el Tribunal de Bayamón, cuando se “topó” con el Sargento Vega Aponte, “quien se me quedó fijo mirándome, en forma hostil y amenazante, de forma tal que me sentí intimidado”. El recurrente explicó que ello se debe a un caso que tiene pendiente en contra del Sargento ante el Tribunal. Por tanto, solicitó que se realizara una investigación profunda, incluyendo una entrevista al confinado Henry Figueroa Ramos, y que se amonestara al Sargento Vega Aponte.
El 6 de junio de 2016 el Departamento emitió la Respuesta al Miembro de la Población Correccional. Según la señora Janitza Maldonado Acosta, se entrevistó al Sargento Vega Aponte, quien informó que la información provista por el señor Santana es falsa y que, de no estar a gusto con su presencia, debía solicitar ser trasladado a otra institución a través de la unidad sociopenal. En dicha Respuesta al Miembro de la Población Correccional se apercibió al señor Santana que si “no estuviere conforme con la Respuesta emitida, podrá solicitar la revisión mediante escrito de reconsideración ante el Coordinador Regional, dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir del recibo de la notificación de la Respuesta”.
Inconforme, el 9 de junio de 2016 el señor Santana presentó una Solicitud de Reconsideración. Adujo que procedía que Corrección realizara una investigación en cuanto a los hechos alegados en su Solicitud de Remedio, pues se desprendía que no habían...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba