Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600828

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600828
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-0128-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

VICTOR FORTUNATO IRIZARRY
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600828
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 439-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece el Sr. Víctor Fortunato Irizarry, en adelante el señor Fortunato o el recurrente, por derecho propio, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Máxima Seguridad del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección, mediante la cual determinó ratificar la clasificación de custodia máxima del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

-I-

Surge del expediente, que el 17 de febrero de 2016, el Comité se reunió para evaluar la clasificación de custodia del señor Fortunato y convino ratificar la custodia máxima del recurrente.

Inconforme, el señor Fortunato presentó una Apelación de Clasificación de Custodia. Alegó, en síntesis, que su puntuación total es 4 y que la rehabilitación que le corresponde conforme a esta se le ha negado.

El 18 de marzo de 2016, la Oficina de Clasificación de Confinados denegó la Apelación y ratificó custodia máxima del recurrente. Como fundamento, indicó lo siguiente:

[El recurrente] [c]umple Separación Permanente de la Sociedad mediante Reclusión Perpetua luego de haber sido declarado Delincuente Habitual por los delitos de Comercio Ilegal de Vehículos y Piezas e Infracción a los Artículos 2.14, 5.01, 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas. Cumple el mínimo de la sentencia el 7 de mayo de 2125 y cuenta con un máximo de Reclusión Perpetua. Al momento de la evaluación había cumplido 10 años y 9 de meses aproximadamente.

Cuenta con custodia máxima desde la clasificación inicial el 13 de febrero de 2007.

De la información sometida tenemos que cuenta con cuarto año de escuela superior. No ha incurrido en querellas o acciones disciplinarias. Se encuentra referido a evaluación por Saludo [sic.] Correccional por contar con historial de uso y abuso de sustancias controladas o alcohol.

[…]

En el caso que nos ocupa, tenemos que cumple sentencia extrema por delitos graves relacionados con el tráfico y venta ilegal de armas de fuego de alto calibre.

Los términos de la sentencia reflejan lo extenso de la misma, le restan 109 años para ser referido ante la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra, que es el organismo que le podría brindar la libertad más temprana y no cuenta con fecha prevista de excarcelación por ser Reclusión Perpetua.

En cuanto al argumento presentado sobre la puntuación arrojada, tenemos que el Total de cuatro (4) recomienda un nivel de custodia mínima. Sin embargo el propio Manual señala que se podrán utilizar modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto como lo son la Gravedad del delito y Reincidencia Habitual. La gravedad del delito se utiliza cuando la puntuación arrojada subestima la gravedad y debe estar documentado. En el caso de Reincidencia habitual tenemos que constituye un agravante de responsabilidad penal en consideración a la conducta previa antisocial que ha manifestado la persona.

Esta medida garantiza la protección de la sociedad y la prevención de la delincuencia mientras se produce la rehabilitación moral y social del confinado.

La custodia máxima está diseñada para confinados que requieren un alto grado de control y supervisión. Estos confinados son los mismos que mediante la comisión de delitos extremadamente graves por su naturaleza, fueron sentenciados por un Tribunal de Justicia con una sentencia extensa y prolongada.

Como consecuencia la Agencia debe proporcionar la rehabilitación en ese individuo.

Pero ese proceso de rehabilitación es uno largo y complejo que busca transformar la conducta y actitudes de un ser humano.

Se le asigna a nivel institucional un plan el cual será revisado periódicamente. La asignación de programas, servicios y actividades podrá tomar tiempo que servirá para observar su conducta y comportamiento así como también servirá de introspección y arrepentimiento. El tiempo a cumplir bajo ciertas medidas y restricciones será c[ó]nsono y proporcional a la situación legal que encare.

Por todo lo antes señalado concluimos que la clasificación actual es la adecuada ya que requiere mayor supervisión y controles que otros confinados con menor sentencia.

Posteriormente, el recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada.

Inconforme con dicha determinación, el señor Fortunato presentó un recurso de Revisión.

Señala que la Comisión cometió los siguientes errores:

  1. Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al violar el devido [sic.] proceso de ley sustantivo e igual protección de las Leyes al recurrente al denegarle una reclasificación de custodia, de máxima a mediana, discriminando, indicando y estableciendo que el recurrente; requiere mayor supervisión y controles que otros confinados con menor sentencia, no empece el recurrente aber [sic.] cumplido 11 años y un mes de sentencia.

  2. Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al violar el debido proceso de Ley sustantivo e igual protección de las Leyes al recurrente al acusarlo uso [sic.] y abuso de sustancias controladas o alcohol sin evidencia, no empece que el recurrente tiene copias de pruevas [sic.] de laboratorio que en ningún momento indica[n] que el recurrente ha abusado de sustancias controladas o alcohol.

  3. Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al violar el debido proceso de Ley sustantivo e igual protección de las Leyes al recurrente al denegarle el cambio de custodia de máxima a mediana por otros instrumentos más; a) Por cumplir Separación Permanente de la Sociedad mediante reclusión Perpetua, b) Por haber sido declarado delincuente Habitual, c) Por cumplir una sentencia extrema por delitos graves, d) delitos extremadamente graves, e) Por tener sentencia extensa y prolongada, Por los términos de la sentencia reflejan lo extenso de la misma, le restan 109 años para ser referido ante la consideración de la junta de Libertad bajo Palabra y que no cuento con fecha prevista de excarcelación por ser Reclusión Perpetua, no empece que el recurrente y el DCR admite que mi puntuación es de 4 puntos de custodia mínima y que e [sic.] incurrido en querellas o acciones disciplinarias y que cuento con cuarto año y cave [sic.] señalar que no cuento con historial de fuga.

  4. Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al violar el debido proceso de ley sustantivo e igual protección de las leyes al recurrente al denegarme travajo, [sic.] estudios ect. [sic.]

  5. Erró el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al violar el derecho constitucional que tiene el apelante a rehabilitarse.

Conforme a la Regla 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, “no será obligatoria la comparecencia del Estado Libre Asociado, a menos que así lo ordene el Tribunal, el cual podrá dictar las órdenes que estime apropiadas para la resolución expedita del recurso”.1

En consideración a lo anterior, eximimos a Corrección de presentar su alegato en oposición a la revisión judicial.

Examinado el escrito del recurrente y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La...

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