Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600923

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600923
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-0134-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

SUPER ASPHALT PAVEMENT, CORP.
Recurrente
V.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE HUMACAO
Recurrido
KLRA201600923
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Humacao Subasta Número: 2015-16-04 Sobre: Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece Super Asphalt Pavement, Corp., en adelante Super Asphalt o el recurrente, y solicita que revoquemos la Notificación de Adjudicación de Subasta Núm. 2015-16-04 emitida el 22 de agosto de 2016 por la Junta de Subastas del Municipio de Humacao, en adelante Junta de Subastas o la recurrida. Mediante la misma, se adjudicó la subasta a CJO Construction, Corp., en adelante CJO o el licitador agraciado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

-I-

Según surge del expediente, la Junta de Subastas publicó el Aviso de Subasta Núm. 2015-16-04, en el que solicitó propuestas para realizar el Proyecto de Repavimentación Urb.

Verde Mar, Bo. Punta Santiago.

El 29 de octubre de 2015, se celebró la Subasta y en la misma participaron los licitadores, Super Asphalt Pavement, Corp., CJO Construction, Corp., Pro-Pave, Corp., JR Asphalt, Beginners General Contractors, Anthonys Rental Equipment, Capitol Asphalt y RO Rental Equipment, en adelante los licitadores.

El 22 de agosto de 2016, la Junta de Subastas emitió la Notificación de Adjudicación de Subasta Núm. 2015-16-04 en la que adjudicó la Subasta a CJO.

La Junta de Subastas consignó en la Notificación de Adjudicación que el licitador agraciado era el segundo postor, pero que tomó en consideración que cumplió con todos los requisitos, ha tenido experiencias previas favorables con el recurrido y que recibió recomendaciones de parte de la Oficina de Gerencia de Proyectos.

Consideró además, que realizaría el trabajo en menos tiempo que el recurrente, que su planta estaba más cerca del lugar de la obra y que como aquella está localizada en el Municipio de Humacao, el recurrido podría beneficiarse del recaudo de la patente anual.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente presentó una Solicitud de Revisión Judicial de Adjudicación de Subasta Municipal en la que invocó la comisión de los siguientes errores:

COMETE GRAVE Y PERJUDICIAL ERROR LA JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO AL ADJUDICAR NUEVAMENTE LA SUBASTA 15-16-04, SIN LA NOTIFICACIÓN Y APERTURA DE UNA NUEVA SUBASTA ANTE EL HECHO DE QUE DECIDIÓ CANCELAR LA ADJUDICACIÓN PREVIA REALIZADA DE LA SUBASTA SIN CAUSA VÁLIDA ALGUNA.

COMETIÓ GRAVE Y PERJUDICIAL ERROR DE DERECHO AL DESCUALIFICAR LA OFERTA DE SUPER ALEGANDO QUE LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA POR ESTA BAJO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY #458 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2000, TENÍA QUE INFORMAR DEL PROCEDIMIENTO HABIDO ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES.

COMETIÓ GRAVE ERROR LA JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO QUE INVALIDA SU ADJUDICACIÓN POR SER UN ERROR CRASO DE DERECHO QUE DEMUESTRA PREJUICIO Y PARCIALIDAD, EL ADJUDICAR LA SUBASTA A UN LICITADOR MÁS ALTO EN PRECIO EN ABIERTA VIOLACIÓN A LOS MEJORES INTERESES DEL MUNICIPIO

COMETIÓ GRAVE ERROR LA JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO QUE INVALIDA SU ADJUDICACIÓN POR SER UN ERROR CRASO DE DERECHO EL NO TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚM. 14 DE 2004.

Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El procedimiento de pública subasta es de suma importancia para la contratación de servicios por parte de las agencias gubernamentales y está revestido del más alto interés público.1 El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha declarado que en materia de adjudicación de subastas “la buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa”.2

Cónsono con lo anterior, el objetivo fundamental de las subastas es proteger al erario público mediante la construcción de obras y la adquisición de servicios de calidad para el Gobierno al mejor precio posible.3 Para ello es necesario que haya competencia en las proposiciones, fomentando a su vez la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores de manera que el Estado consiga realizar la obra al precio más bajo posible.4 De este modo, se evita el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos y se minimizan los riesgos de incumplimiento.5

En el caso de los municipios, los procesos de subasta están gobernados por la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1991, según enmendada, en adelante Ley Núm. 81-1991, 21 LPRA secs. 4001 y ss. Este ordenamiento establece normas generales para la adquisición de servicios y bienes.6

Además, le requiere a los municipios constituir una Junta de Subastas para adjudicar los...

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