Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (AEELA)
Apelante
v.
PLABLO MARTÍNEZ PÉREZ
Apelado
KLAN201600322
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K CM2015-7222 (602)
Sobre:
Cobro de Dinero
Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (Asociación) a fin de solicitar que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 10 de diciembre de 2015. Por medio del referido dictamen, dicho foro desestimó la demanda por cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.60 (Regla 60), presentada por la Asociación contra Pablo Martínez Pérez (apelado).

La referida demanda fue presentada el 14 de septiembre de 2015, fecha en la cual el Tribunal expidió la notificación y citación al apelado dispuesta por la Regla 60. En esa ocasión, la vista en los méritos fue señalada para el 7 de diciembre de 2015. Sin embargo, el 14 de octubre de 2015 el Tribunal emitió una orden en la que advirtió que la notificación-citación enviada al apelado fue devuelta por el servicio postal, por lo cual suspendía la vista señalada ordenaba a la Asociación que en un término de cinco (5) días informara el curso a seguir, so pena de desestimación sin perjuicio. En respuesta, la Asociación presentó moción en cumplimiento de orden mediante la que informó una nueva dirección del apelado y solicitó que se expidieran los proyectos de notificación y citación que anejaron con su escrito. El 27 de octubre de 2015, el tribunal dictó una orden en la que concedió la solicitud de la Asociación y señaló nueva vista en su fondo.

No obstante, surge de la sentencia dictada el 10 de diciembre se 2015 que dicha segunda notificación-citación también fue devuelta por el servicio postal, por lo que, en función de ello, el Tribunal de Primera Instancia determinó que carecía de jurisdicción sobre la persona del apelado y desestimó la demanda en su contra. El 25 de enero de 2016, la Asociación presentó solicitud de reconsideración, la cual...

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