Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600542
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600542 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
El Pueblo de Puerto Rico Apelado vs. Moisés Soler Ocasio Apelante | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Art. 277 C.P. Crim. Núm.: ISCR201501725 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.
Comparece el señor Moisés Soler Ocasio (Sr. Soler Ocasio o el apelante) mediante recurso de apelación presentado el 18 de abril de 2016. Solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 29 de marzo de 2016. Mediante el referido dictamen el TPI lo condenó a cumplir pena de tres (3) años de cárcel por una infracción al Art. 277 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5370, según enmendado, sobre posesión e introducción de objetos a un establecimiento penal.
Por hechos ocurridos el 31 de mayo de 2015 al Sr. Soler Ocasio se le presentó el 2 de julio de 2015 una Denuncia por violar el Art. 277 del Código Penal, supra, al introducir y poseer un objeto auricular (“handsfree”) color negro con dos cables con micrófono y dos audífonos que pudiera afectar el orden o la seguridad de la institución penal en donde se encontraba recluido, Centro de Detención del Oeste en Mayagüez, a sabiendas que es un confinado.
Luego de los trámites y procesos correspondientes, se celebró juicio en su fondo el 14 de enero de 2016. Habiendo renunciado a su derecho a juicio por jurado, se celebró el mismo por Tribunal de Derecho. Como parte de la prueba del Ministerio Público, se presentó el testimonio de tres agentes: Alexis Irizarry Sepúlveda; Jonathan Rivera Rodríguez; y Radamés Ponce Bracero. Igualmente, se marcó como exhibit 1 un sobre manila que contenía el material incautado: un auricular tipo “handsfree”
con envoltura de cinta adhesiva. Culminado el desfile de prueba, y luego de escuchar el argumento final de cada parte, el Tribunal declaró al Sr. Soler Ocasio culpable del delito imputado. El apelante presentó reconsideración en corte abierta la cual fue denegada al momento. Consecuentemente, el apelante presentó por escrito otra reconsideración, la cual fue declarada sin lugar el 18 de marzo de 2016, notificada el 29 de dicho mes y año.
Presentado el informe pre-sentencia, y no existiendo impedimento para imponer Sentencia, el 29 de marzo de 2016 se dictó la misma. El Sr. Soler Ocasio fue condenado a tres (3) años de cárcel a cumplirse de forma consecutiva con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo y abonándosele el término cumplido en sumaria, si alguno. Igualmente se le impuso la pena especial.
Inconforme con tal determinación, el Sr. Soler Ocasio acudió ante este Tribunal el 18 de abril de 2016 mediante la apelación de epígrafe señalando los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al entender probado más allá de duda razonable que el acusado “introdujo un objeto auricular color negro con dos cables con micrófono y dos audífonos que pudiera afectar el orden o la seguridad de la Institución Penal Centro de Detención del Oeste de Mayagüez”.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no absolver al acusado, toda vez que el Ministerio Público acusó al joven Moisés Soler Ocasio que “introdujo un objeto auricular color negro con dos cables con micrófono y dos audífonos que pudiera afectar el orden o la seguridad de la Institución Penal Centro de Detención del Oeste de Mayagüez” y la prueba desfilada se limitó a establecer la posesión de un auricular, conociendo el Honorable Tribunal que la prueba no enmienda el pliego acusatorio y no se trata de un delito inferior o incluido.
Mediante Resolución nuestra del 19 de mayo de 2016 se le concedió término para que las partes presentaran la Transcripción Estipulada de la prueba oral. También le requerimos al TPI elevar los autos originales en calidad de préstamo.
Recibidos los autos y la Transcripción Estipulada, emitimos Resolución a los efectos de ordenarle a las partes a presentar sus alegatos conforme a la Regla 28(A) y 28(E) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 28(A) y 28(E). El apelante presentó su alegato el 11 de agosto de 2016. Igualmente, la Procuradora General presentó el suyo el 12 de septiembre de 2016.
Evaluada la totalidad del expediente ante nuestra consideración, así como la Transcripción Estipulada de la prueba oral y los autos originales, al igual que el Derecho aplicable, nos hallamos en posición de resolver.
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