Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600776
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC.
Apelado
v.
LA SUCESIÓN DE ISABEL CARMEN LLAMBIAS BAUZÁ t/c/c ISABEL LLAMBIAS DE VÁZQUEZ t/c/c ISABEL C. LLAMBIAS BAUZÁ t/c/c ISABEL C. LLAMBIAS t/c/c ISABEL LLAMBIAS BAUZÁ t/c/c ISABEL CARMEN LLAMBIAS y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Apelante
KLAN201600776
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
Civil Núm.
K CD2014-1987
(807)
Sobre:
COBRO DE DINERO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece la Sucesión Llambias Bauzá, en adelante apelante, y solicita la Revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 27 de abril de 2016. Mediante ésta, el TPI declaró ha lugar una demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca incoada por Reverse Mortgage Solutions, Inc. (Reverse) en contra de la parte apelante. Evaluados los alegatos de las partes y aplicado el derecho a los hechos del caso, se revoca la sentencia apelada.

Exponemos:

I

La causante Isabel Carmen Llambias Bauzá, t/c/c Isabel Llambias de Vázquez, t/c/c Isabel C. Llambias Bauzá t/c/c Isabel Carmen Llambias otorgó pagaré a favor de The Money House, Inc, o a su orden, por la suma principal de $427,500, más interese. Para garantizar el pago de dicho pagaré se constituyó hipoteca voluntaria mediante escritura número 183 el 26 de abril de 2010, sobre una propiedad ubicada en la calle Huyke en San Juan, Puerto Rico.

La compañía Reverse Mortgage Solutions (Reverse) advino tenedora del pagaré hipotecario. Ante el impago por parte de la señora Llambias Bauzá de la prima de seguro contra siniestro, esto obligó a Reverse a hacer dichos pagos por la suma de $9,584.581.

Este incumplimiento a los términos de la hipoteca movió a Reverse a declarar vencida la totalidad de la deuda.

Reverse presentó demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria contra la Sra. Llambias Bauzá el 4 de septiembre de 2014. Luego, el 6 de octubre de 2014, presentó Demanda Enmendada, Escrito de Solicitud de Sustitución de Parte por haber fallecido la Sra. Llambias Bauzá y Solicitud de Autorización para Emplazar por edictos. Se adjuntó Declaración Jurada suscrita por el emplazador Joel Ronda Feliciano.

La Demanda Enmendada estaba dirigida contra la Sucesión de Isabel Carmen Llambias Bauzá, compuesta por John Ward Llambias, José Vázquez Llambias, Fulano y Fulana de tal como posibles herederos desconocidos; Estados Unidos, Departamento de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

En relación al emplazamiento a los miembros de la mencionada sucesión, Reverse planteó en su Moción en Sustitución de Partes y de Autorización para Emplazar por Edictos que no habiendo un documento fehaciente que acredite el nombre de todos los herederos de Isabel Carmen Llambias Bauzá se solicitaba del tribunal que incluya como demandados los posibles herederos desconocidos denominados como Fulano de tal y Fulana de tal.

Se solicitó se expidieran emplazamientos para ser diligenciados en la persona de John Ward Llambias y José Vázquez Llambias. En cuanto a los miembros desconocidos de la Sucesión se solicitó ser emplazados por edicto.

Reverse apoyó su solicitud de emplazamiento con una declaración jurada del emplazador Joel Ronda Feliciano. En ésta, éste hizo constar entre otras cosas que constató que la Sra. Llumbias Bauzá había fallecido, por información obtenida de vecinos. Que le sobrevivieron John Ward y José Vázquez. Que se desconoce las direcciones de ambos. Que hizo gestiones de búsqueda en el Portal de la Rama Judicial y no surge petición de declaratoria de herederos. Que visitó la propiedad objeto de ejecución de dos niveles y se le indicó que ésta se encuentra alquilada en varios apartamentos y de ellos se encarga la nieta de la difunta, Rosita Ward. Visitó la propiedad en dos ocasiones y no consiguió a los inquilinos ni información sobre posibles herederos. Sobre el heredero John Ward, hizo constar que llamó en varias ocasiones, fechas y horarios a su oficina de abogado y no le contestaron.

El 14 de octubre de 2014 el TPI emitió Orden de Emplazamiento por edicto a los herederos desconocidos del causante. En cuanto al heredero José Vázquez Llambias éste fue emplazado el 25 de octubre de 2014. El 18 de diciembre de 2014 la demandante solicitó autorización para emplazar por edictos al heredero John Ward. El 8 de enero de 2015 el TPI emitió resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de emplazamiento por edicto al co-demandado heredero John Ward Llambias.

El 27 de febrero de 2015, el co-demandado John Ward Llambias compareció por derecho propio allanándose a la jurisdicción del tribunal y solicitando término para radicar alegación responsiva y solicitando se le notifiquen los escritos previos y subsiguientes en el caso2.

El 9 de marzo de 2015, notificada el 11 de marzo de 2015 el TPI le concedió 20 días al co-demandado John Ward Llambias para presentar alegación responsiva.

El 9 de abril de 2015, el co-demandado John Ward Llambias presentó Moción de Desestimación. En ésta trajo a la atención del TPI que la parte demandante tenía 120 días para emplazar a los herederos desconocidos de la Sucesión Llambias Bauzá. Arguyó que en ese tiempo la parte demandante no hizo gestión alguna para obtener información sobre los nombres y direcciones de los herederos, no realizó las diligencias mínimas para establecer la identidad y existencia de esos herederos y no indagó sobre la existencia de un testamento o de una declaratoria de herederos. Y sin embargo, indujo al Tribunal a que autorizara emplazamientos mediante edictos con nombres ficticios alegando que desconocía su existencia. Indicó que de forma similar trató de que el TPI autorizara su emplazamiento por edicto basándose en una pesquisa deficiente, incompleta y proforma, que el propio tribunal rechazó motu proprio no autorizando dicho emplazamiento.

Finalmente planteó que los herederos nombrados mediante nombres ficticios son parte indispensable y éstos no fueron adecuadamente traídos al pleito, por lo que procedía la desestimación de la demanda. El 14 de abril de 2015 el codemandado John Ward Llambias solicitó prórroga para alegar. El 5 de mayo de 2015, el TPI emitió orden al co-demandado John Ward para que formulara alegación responsiva dentro de diez (10) días so pena de anotación de rebeldía.

El 15 de mayo de 2015, el co-demandado John Ward Llambias presentó Moción de Reconsideración y Reiteró Solicitud de Desestimación. Mediante ésta, solicitó al TPI dejara sin efecto su orden concediendo diez (10) días para alegar, so pena de anotar rebeldía. Solicitó se resolviera primero la Moción de Desestimación presentada por cuanto envuelve una cuestión jurisdiccional por el planteamiento de ausencia de partes indispensables basado en la falta de jurisdicción sobre la persona de los herederos desconocidos por no haberse realizado los emplazamientos dentro del término legal establecido.

El 11 de junio de 2015, la parte...

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