Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600923

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600923
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

OLGA I. TORRES PAGÁN, PEDRO BONILLA CONCEPCIÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
HOSPITAL BELLA VISTA, INC., PLAN DE RETIRO Y JUBILACIÓN DEL HOSPITAL BELLA VISTA; ADVENTIST HEALTH SYSTEM; ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA; ORNAN MARTÍNEZ TORRES, BENJAMÍN ASTACIO, CONFERENCIA GENERAL DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, DIVISIÓN INTERAMERICANA Y UNIÓN PUERTORRIQUEÑA, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201600923
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI-2003-00601 Sobre: Daños y Perjuicios, Cobro de Dinero y Violación de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2016.

Comparecen la Sra. Olga Torres Pagán, su esposo el Sr. Pedro Bonilla Concepción y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, en adelante la señora Pagán, el señor Bonilla y en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una demanda de daños y perjuicios, cobro de dinero y violación de contrato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la apelación.

-I-

Surge del expediente que el presente pleito se originó en 2003. En esencia, versa sobre los derechos que la señora Torres y el señor Bonilla podrían tener en un plan de pensión de su ex-patrono el Hospital Bella Vista, Inc., en adelante el Hospital o el apelado.1

Luego de varios trámites procesales, las partes convinieron bifurcar el pleito en dos etapas, a saber: 1) dilucidar si la señora Torres tenía derecho a recibir beneficios por incapacidad a la fecha que renunció; 2) si el señor Bonilla fue engañado y coaccionado por el Hospital para que aceptara una suma global en liquidación de sus beneficios por incapacidad terminado el plan de pensión en cuestión.2

Conforme a la organización procesal del pleito, el TPI determinó que los siguientes hechos estaban en controversia:

  1. Si la Sra. Olga Torres tiene derecho a una pensión por incapacidad a pesar de que la incapacidad fue determinada por la Administración del Seguro Social y se hizo posteriormente, dos años después de haber renunciado a su trabajo en el Hospital Bella Vista, Inc.

  2. Si el convenio del Sr. Pedro Bonilla con el Hospital Bella Vista de recibir una suma global de sus beneficios en sustitución de una suma mensual es válido.3

    A base de las alegaciones y las estipulaciones de las partes, el TPI también consideró probados los siguientes hechos:

  3. El día 1ro de enero de 1982 el Hospital Bella Vista, Inc. estableció un Plan de Retiro y de Incapacidad para beneficio de sus empleados, similar a los que habían mantenido la Conferencia General de los Adventistas del Séptimo Día y a cargo de la operación interna del referido Plan existía un Comité de Pensiones.

  4. El Comité de Pensiones del Hospital Bella Vista, Inc. dejó de existir como tal por razón de sustituciones que ocurrieron en la Institución, quedando solo a cargo el Sr. Benjamín Astacio.

  5. Tanto el Sr. Bonilla como la Sra. Torres eran empleados de la Institución.

  6. La Sra. Olga Torres renunció a su trabajo mediante carta fechada el 17 de marzo de 1999 efectiva la renuncia el 26 de abril del mismo año, aunque la carta había sido presentada el día 05 de abril del 1999.

  7. A la fecha en que se hizo efectiva la renuncia, así como a la fecha en que se presentó la carta de renuncia, la Sra. Torres estaba trabajando en el Hospital Bella Vista, Inc. y no estaba incapacitada.4

    Ahora bien, mediante sentencia sumaria parcial posterior, el TPI resolvió una de las controversias pendientes de adjudicar, a saber: si la señora Torres tenía derecho a recibir una compensación por incapacidad del plan de retiro del Hospital. El TPI contestó en la negativa y consideró probados los siguientes hechos:

  8. Este Tribunal ya había resuelto que el Plan de Pensión del Hospital Bella Vista del 1982 contemplaba beneficios por incapacidad y retiro a favor de los empleados que cualifiquen.

  9. El Plan de Pensión del 1982 del Hospital Bella Vista fue enmendado en el 1986 retroactivo al 01 de enero de 1985, conforme a las reglas del plan por la Junta de Directores de dicha institución. De acuerdo al Artículo 3.01 del plan enmendado los empleados del Hospital Bella Vista no perdieron sus derechos adquiridos al enmendarse el plan. Los empleados cubiertos por el plan de 1982 quedaron protegidos por el plan de 1985. Dicho plan enmendado reconocía los beneficios de los empleados a base del tiempo de empleo sea por incapacidad o por jubilación […].

  10. El plan enmendado en su Sección 9.02 página 29 del mismo compendio facultaba a la Junta de Directores a dar por terminado dicho plan en cualquier momento a discreción de su junta.

  11. La Junta de Directores en Resolución conjunta […] anejada a la solicitud de sentencia sumaria dio por terminado el plan de jubilación anterior (1985) y dictaminó que los fondos fueren distribuidos. Esta Resolución tiene fecha de reunión de junta del 03 de abril de 2003 y el Tribunal tuvo oportunidad de examinar el original de dicha Resolución así como el original del Exhibit A en la Vista celebrad[a] el día 25 de noviembre de 2014. Dichos documentos fueron desglosados al Hospital Bella Vista por conducto del Lcdo. Carlos Martínez-Texidor.

    Los demandantes, así como todos los empleados de la Institución, fueron notificados por carta del 23 de septiembre de 2003.

  12. La cancelación del plan se hacía retroactiva al 31 de diciembre de 1998.

    […]

  13. Al darse por terminado el plan del 1985 se le notificó a Olga Torres y a todos los empleados una carta el 23 de septiembre de 2003 […]. Contrario a lo que el representante legal de la parte demandante argumentó tenazmente los días 24 y 25 de noviembre de 2014 en sala, la Sra. Olga Torres tenía conocimiento de que el Hospital Bella Vista a esa fecha tenía su plan 401(k) y los empleados podían optar por hacer las transferencias que a bien podían hacer. […] Por consiguiente no es correcto que fue recientemente, días o semanas atrás que la parte demandante advino en conocimiento de la existencia del plan 401(k) como adujo su abogado.

  14. El Sr. Pedro Bonilla fue igualmente notificado. De acuerdo al plan enmendado del 1985 los derechos adquiridos de los participantes quedaron protegidos y serán efectivos y aplicables a los participantes que cesaron en su empleo en o después de enero de 1986. Los beneficios y derechos de los anteriores empleados, esposos, beneficiarios, etcétera, serán atendidos de acuerdo a las disposiciones del plan que estuvieran en vigor a la fecha de la terminación de empleo […].

  15. Como se determinó previamente en la Resolución de este Tribunal del 21 de septiembre de 2012, la señora Torres renunció a su trabajo el 17 de marzo de 1999, siendo efectiva su renuncia el 22 de abril del mismo año. La misma no solicitó beneficios por incapacidad en momento alguno antes de la fecha de su renuncia...

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