Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600993
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-029-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

RAFAEL DELGADO, EN SU CARÁCTER INDIVIDUAL, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LA PRPSA PUERTO RICO PRACTICAL SHOOTING ASSOCIATION, INC. Apelante v. CARLOS COLÓN, GUILLERMO TORRUELLA Y MANUEL CAMPOS; JUNTA DE DIRECTORES DE PRPSA PUERTO RICO PRACTICAL SHOOTING ASSOCIATION, INC. Apelados
KLAN201600993
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm. E AC2015-0165 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Mediante un recurso de apelación presentado el 14 de julio de 2016, comparece el Sr. Rafael Delgado (en adelante, el apelante), en su carácter personal y en representación de los intereses de la Puerto Rico Practical Shooting Association, Inc. Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Caguas, el 4 de abril de 2016, reducida a escrito el 1 de junio de 2016, y notificada el 14 de junio de 2016. En el dictamen apelado, el foro primario desestimó las causas de acción presentadas por el apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

Antes de exponer los fundamentos para nuestro dictamen, examinamos los hechos que generaron el pleito entre las partes.

I.

El litigio de epígrafe tuvo su origen cuando la Junta de Directores (en adelante, la Junta) de la Puerto Rico Practical Shooting Association, Inc. (en adelante, la PRPSA) citó al apelante para un “proceso de Motion of Removal de su puesto de Presidente” de la PRPSA. En dicha carta, se apercibió al apelante que la reunión para dilucidar el procedimiento correspondiente se llevaría a cabo el 8 de enero de 2015 en la dirección física allí indicada. En la referida misiva, la Junta explicó al apelante que la petición de remoción “respond[ía] a su conducta como presidente”, en específico, por imponer su voluntad por encima de la voluntad de la Junta y “por negarse a actuar por mandado del voto mayoritario de la Junta de Directores”. Inclusive, la Junta le apercibió al apelante que de “no asistir a dicha reunión se entenderá que renuncia a su derecho y los procedimientos se llevarán a cabo en su ausencia”.

El 6 de enero de 2016, el representante legal del apelante cursó una comunicación escrita a la Junta en la que aseveró que lo propuesto en la carta era ilegal por no cumplir con los Bylaws de la PRPSA y con el ordenamiento jurídico vigente. Según lo advertido previamente, la Junta celebró la reunión pautada para el 8 de enero de 2015. No obstante, el apelante no compareció a la cita, por lo que fue removido de su puesto como Presidente de la PRPSA por voto de la Junta. Igualmente, la Junta eligió al Sr. Carlos Colón (en adelante, el señor Colón) como Presidente Interino de la PRPSA hasta la próxima celebración de la asamblea general.

A raíz de los hechos antes relatados, el 30 de enero de 2015, el apelante incoó una Demanda en contra de la Junta, el señor Colón, el Sr. Guillermo Torruella y el Sr. Manuel Campos (en conjunto, los apelados). Alegó que fue removido de su puesto de manera ilegal debido a que el procedimiento llevado a cabo no cumplió con los Bylaws de la PRPSA, “ni con el debido procedimiento de ley, como tampoco cumple con las leyes del ELA o su jurisprudencia aplicable”. Por consiguiente, solicitó una “orden de paralización, cese y desista” de la elección de un nuevo Presidente de la PRPSA, para que de esta manera el foro primario garantizara su permanencia en el puesto de Presidente. Además, reclamó la cuantía de $50,000.00 por los supuestos daños que sufrió a consecuencia de las actuaciones de la Junta. A su vez, el 3 de junio de 2015, los apelados interpusieron una Contestación Enmendada a Demanda.

Culminados los trámites procesales de rigor y sometido el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, el juicio en su fondo se celebró el 4 de abril de 2016. Durante el juicio, el TPI recibió el testimonio del apelante y el testimonio del Presidente Interino de la PRPSA, el señor Colón. A base de los testimonios y de la prueba documental vertidos y aquilatados, el foro apelado concluyó que “[l]a Junta de Directores cumplió con los estatutos de la PRPSA y con las disposiciones de la Ley General de Corporaciones, además de cumplir con el Debido Proceso de Ley”. El foro de instancia añadió que el apelante “alegó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR