Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601171
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601171 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
PANEL IX
| KLAN201601171 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K FPC2016-0032 Sobre: LITIGACION IN FORMA PAUPERIS |
Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2016.
Comparece ante nosotros el señor José M. Font Santiago (en adelante “señor Font”), mediante recurso intitulado “Apelación”. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal denegó su solicitud a los efectos de litigar in forma pauperis y le ordenó cancelar los aranceles correspondientes a la presentación de la Demanda. Toda vez que el señor Font recurre de una resolución interlocutoria y no de una sentencia, el recurso es verdaderamente un certiorari.
Por tanto, lo acogemos como tal, pero mantenemos inalterada su designación alfanumérica por motivos de economía procesal.
Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por su incumplimiento con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XII-B.
El Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece la forma en que se presentarán los escritos ante este foro. A esos efectos, la Regla 34 (E) de nuestro Reglamento exige que como parte del escrito de certiorari, el peticionario incluya lo siguiente:
(E) Apéndice
(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (2) de este inciso y en la Regla 74, la solicitud incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de:
(a) Las alegaciones de las partes, a saber:
-en casos civiles: la demanda principal, la de coparte o de tercero y reconvención, con sus respectivas contestaciones;
-en casos criminales: la denuncia y la acusación, si la hubiere. (b) La decisión del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicita, incluyendo las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que esté fundada, si las hubiere y la notificación del archivo en autos de copia de la notificación de la decisión, si la hubiere. (c) Toda moción debidamente sellada por el Tribunal de Primera Instancia, resolución u orden necesaria para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba