Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601217
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-044-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL XI

MARÍA CONSUELO VÉLEZ ROMÁN
DEMANDANTS
V.
JUAN RAMÓN VÉLEZ PÉREZ; AZUCENA FRANCES COKER CASTAÑÓN
DEMANDADOS
KLAN201601217
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, San Sebastián Caso Núm. A2CI2015139

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

La señora Azucena Frances Coker Castañón presentó, por derecho propio, un recurso denominado como “Apelación”. No obstante, debido a que recurre de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo, atendemos su solicitud propiamente como una de certiorari.

Adelantamos que, examinado el recurso bajo ese estándar, acordamos denegarlo.

I

En febrero de 2015, la sucesión de Juan Vélez Méndez, compuesta por sus hijos, María Consuelo Vélez Román, José Juan Vélez Román y Marisol Vélez Román, presentó una demanda de sentencia declaratoria, cobro de dinero, y daños y perjuicios. La reclamación estaba dirigida en contra del señor Juan Ramón Vélez Pérez y de su esposa, la señora Azucena Frances Coker Castañón. Indicaron que don Juan Vélez Méndez falleció el 10 de junio de 2014 y que dejó una variedad de bienes inmuebles sitos en el municipio de San Sebastián. En cuanto al demandado, señor Juan Vélez Pérez, los demandantes aseveraron que éste era la persona encargada de cobrar las rentas de las propiedades del causante y era quien también llevaba a cabo otras gestiones que no podía realizar el causante debido a su edad. Los demandantes alegaron que en el 2008 el demandado promovió una solicitud de expediente de dominio fraudulenta y que para ello se valió de la semejanza de su nombre con el del causante. Por otra parte, abundaron en que el día en que murió su padre, el 10 de junio de 2014, acudieron a las distintas propiedades para informarles a los inquilinos el deceso y para indicarles que desde esa fecha en adelante estarían a cargo de los asuntos relacionados con el arrendamiento y cobro de la renta.

Alegaron que los inquilinos les expresaron preocupación, porque el demandado se presentó para cobrar la renta de junio y les advirtió “que si le pagaban las mensualidades a los hijos del causante Juan Vélez Méndez los iba a desahuciar, ya que él era el dueño de las propiedades.”

Según los demandantes, el referido demandado continuaba cobrando rentas y se había negado a remitirles el dinero a la sucesión o a justificar su reclamo de titularidad. En cuanto a esto último, los demandantes esgrimieron que el demandado alegó ser titular de una propiedad de 90 cuerdas, porque presuntamente se la compró al causante en virtud de una escritura de compraventa otorgada el 20 de mayo de 2008 ante el notario Luis A. Garrastegui.

Los demandantes indicaron que esa escritura era inexistente en el protocolo del aludido notario y que este hecho constaba de un certificado emitido el 16 de enero de 2015 por el licenciado Pedro Rodríguez Vázquez, archivero notarial. De igual forma, los demandantes indicaron que el demandado también reclamaba titularidad sobre otras propiedades del causante. Alegaron que los títulos de estas otras propiedades eran nulos, porque fueron obtenidos mediante falsificación o fraude. Ante este cuadro, las demandantes reclamaron la titularidad de las propiedades identificadas en la demanda y que forman parte del caudal relicto del causante. A su vez, reclamaron de ambos codemandados la restitución del dinero cobrado de las rentas. A lo anterior añadieron una partida de $200,000 por concepto de daños y perjuicios.

El 7 de mayo de 2015, la codemandada, señora Coker Castañón, solicitó por derecho propio la desestimación de la demanda en su contra. Aseveró que no procedía la demanda en cuanto a su persona, porque contrajo matrimonio con el codemandado, señor Juan Ramón Vélez, bajo el...

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