Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201600935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600935
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-059-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

DEMETRIO A. AGRAMONTE QUEZADA, Y OTROS
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, Y OTROS
Peticionarios
KLCE201600935
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D DP2015-0003 Sobre: Negligencia Institucional

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece la señora Nara Matías Canino (señora Matías Canino o la peticionaria) por conducto de la Oficina de la Procuradora General, en su carácter personal y como funcionaria del Estado Libre Asociado, mediante la petición de certiorari de título presentada el 20 de mayo de 2016. Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 19 de enero de 2016, notificada el 9 de febrero del presente. Mediante dicho dictamen se declara No Ha Lugar la Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación presentada por la señora Matías Canino el 29 de junio de 2015.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 2 de enero de 2015 el señor Demetrio A. Agramonte Quezada (señor Agramonte Quezada) presenta Demanda por Negligencia Institucional en contra de la señora Nara Matías Canino, empleada del Departamento de la Familia, por sí y en su carácter personal, al igual que contra su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y otros codemandados. En síntesis, alega que la señora Matías Canino provocó una situación negligente y previsible en contra de su hija menor. Ello, pues indica que su hija menor de edad fue abusada sexualmente estando bajo la custodia del Estado mientras ésta permanecía en un hogar sustituto.

El 19 de junio de 2015 el señor Agramonte Quezada enmendó la Demanda para que la misma fuera por Daños y Perjuicios por Negligencia Institucional y por Discrimen por Nacionalidad.

Luego de otros trámites e incidentes procesales, la señora Matías Canino presenta Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación el 29 de junio de 2015. Indica que, conforme a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.10.2, el recurrido deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Ello pues, en ajustada síntesis, expone que de la Demanda no se desprende una reclamación en su capacidad personal, ya que lo que en ella se alega son actos negligentes cometidos en su carácter oficial por lo que le es aplicable la doctrina de inmunidad condicionada del funcionario público.

Posterior a la presentación de Réplica u Oposición a Solicitud de Desestimación de la Codemandada Nara Matías Canino de parte del señor Agramonte Quezada, el TPI emitió Resolución el 19 de enero de 2016, notificada el 9 de febrero de 2016.

Mediante dicho dictamen el TPI declara No Ha Lugar la Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación presentada por la peticionaria. Inconforme, ésta presenta Moción de Reconsideración el 23 de febrero de 2016. Plantea que no procede la acción en su carácter personal y que la...

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