Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601074
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601074 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
ENRIQUE MIRÓ FELICIANO Y EDITH M. FIGUEROA AGRINSONI POR ELLOS Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR JOSÉ JAVIER MIRÓ FIGUEROA; CHRISTIAN DARYL ORTIZ DE JESÚS Y JENNIFER ÁLVAREZ PEÑA POR ELLOS Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR ISIS ARLED ORTIZ ÁLVAREZ; ET ALS | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2015-0364 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. J DP2015-0544 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. J DP2015-0566 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.
El 7 de diciembre de 2015, Nelissa Reyes Colón y otros presentaron Demanda sobre Daños y Perjuicios. Reclamó a Eagle Support, Inc. una compensación por los daños sufridos por unos menores que viajaban en un transporte escolar que fue impactado por un camión. New Step Rental, Inc., compañía dedicada al alquiler de vehículos, fue traída al pleito, por ser la dueña titular del camión que impactó el transporte escolar. El mismo estaba en posesión de la co-demandada Eagle Support, Inc., en virtud de un Contrato de arrendamiento, con New Step.
El 12 de febrero de 2016, New Step presentó una Moción de Desestimación de Conformidad con la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil de 2009.1
Expuso que tanto la ley estatal como la ley federal, eximían de responsabilidad al dueño de un vehículo de alquiler de cualquier daño ocasionado a terceros como resultado del uso, operación, o posesión del vehículo de motor por un arrendatario bajo la vigencia de un contrato de alquiler a corto o largo plazo.
El 2 de marzo de 2016, New Step Rental presentó una Moción Incluyendo Documentos para que se Considere la Moción de Desestimación de New Step Rental, Inc., como una de Sentencia Sumaria Parcial. El 31 de marzo de 2016 Reyes Colón se opuso mediante Moción en Oposición a Moción de Desestimación de New Step Rental. El 13 de abril de 2016, mediante Resolución, el Tribunal de Primera Instancia declaró NO HA LUGAR a la Moción de Desestimación de Conformidad con la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil.2
Igualmente declaró NO HA LUGAR la Moción incluyendo Documentos para que se Considere la Moción de Desestimación de New Step Rental, Inc., como una de Sentencia Sumaria Parcial.
Inconforme el 4 de mayo de 2016, New Step Rental presentó Moción de Reconsideración. El 13 de abril de 2016 el Tribunal de Primera Instancia, la declaró NO HA LUGAR. Aún insatisfecha, el 10 de junio de 2016 New Step Rental acudió ante nos, mediante Certiorari.
Arguye que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la Moción de Desestimación de Conformidad con la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil3 y de declarar NO HA LUGAR a la Moción Incluyendo Documentos para que se Considere la Moción de Desestimación de New Step Rental, Inc., como una de Sentencia Sumaria Parcial. Además indica que erró el Tribunal de Primera Instancia al no haber expuesto en las Resoluciones emitidas, los hechos esenciales y pertinentes que estaban incontrovertidos y sobre los hechos esenciales y pertinentes que estaban en controversia.
El 19 de agosto de 2016 compareció con Moción en Oposición a Certiorari la parte recurrida Reyes Colón. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y el Derecho aplicable, estamos en posición de resolver.
La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, atiende defensas que pueden levantarse, a opción del demandado, en una moción de desestimación antes de contestar o como parte de la contestación a la demanda.4 Dispone:
Toda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación se expondrá en la alegación responsiva excepto que, a opción de la parte que alega, las siguientes defensas pueden hacerse mediante una moción debidamente fundamentada: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; (6) dejar de acumular una parte indispensable.5
Desde la perspectiva judicial, la resolución de una moción de desestimación exige al juez tomar como ciertas las alegaciones de la demanda y el proponente de la solicitud tiene que demostrar que, presumiendo que lo expuesto en la demanda es cierto, la demanda no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio.6
Al considerar una moción de desestimación, el tribunal dará por ciertas las alegaciones fácticas y bien alegadas de la demanda.7 En esa función, hay que interpretar las alegaciones en una demanda conjuntamente y de forma liberal a favor del promovido. Esta doctrina se aplica solamente...
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