Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601195
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-063-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES
Peticionario
KLCE201601195
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201600361 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

El 27 de junio de 2016 el Estado Libre Asociado (la parte apelante), sin someterse a la jurisdicción de este Foro, presentó un recurso de certiorari solicitando la revisión de la resolución emitida el 25 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), la cual fue notificada a las partes el 26 de mayo de 2016. Así las cosas, el 14 de julio de 2016 emitimos una resolución ordenando al Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico (RUM) a expresarse sobre los méritos del recurso dentro de un término de diez (10) días. En vista de ello, el 1 de agosto de 2016 el RUM presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución y Orden donde informó que el 11 de julio de 2016 había presentado su Moción de Desistimiento voluntario y sin perjuicio ante el foro primario. Acompañó su moción con un Escrito Informativo presentado ante este Tribunal y copia de la Moción de Desistimiento Voluntario presentada ante el TPI.1

Examinada la Moción de Desistimiento Voluntario presentada por la parte apelante, el foro primario se remitió a la sentencia emitida el 20 de abril de 2016 la cual disponía lo siguiente:

No quedando gestión o controversia alguna para disponer por este Tribunal, se ordena el archivo del presente expediente a archivo terminado.

La Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. XXII-B, R. 83(A), dispone que la parte promovente de un recurso puede presentar aviso de...

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