Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601233
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-064-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MELVIN DE OLEO JOHNSON
Apelante
KLAN201601233
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K VI2015G0013 Sobre: Delito contra Vida

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

-I-

Comparece el Sr. Melvin De Oleo Johnson, en adelante el señor De Oleo o el apelante, por derecho propio, y solicita que a base de la buena conducta que ha observado en su confinamiento y el principio de favorabilidad, le concedamos el privilegio de una “Sentencia Mixta”, es decir, con supervisión electrónica en un “hogar cristiano”.

Conforme a la Regla 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, la comparecencia del Estado Libre Asociado no será obligatoria a menos que así lo ordene este tribunal.1

En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición.

Revisado el escrito del señor De Oleo y los fundamentos que lo acompañan, estamos en posición de resolver.

-II-

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que dicho foro podrá, motu proprio, en cualquier momento, desestimar un recurso porque no se haya perfeccionado conforme a la ley y a las reglas aplicables.2

-III-

De la faz del escrito se desprende que la solicitud del señor De Oleo no es una apelación de una sentencia final dictada por el TPI, ni un auto de certiorari en el que solicite la revisión de una resolución u orden interlocutorias dictadas por el TPI, ni un recurso de revisión judicial de una decisión, orden o resolución final de una agencia administrativa. Tampoco el señor De Oleo solicita un auto de habeas corpus.3

En cambio, el señor De Oleo alega que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia en negar nuestra moción de sen[t]encias mixta ya que plena sala la testigo de cargo le manifest[ó] al juez que el incidente fue culpa de ella que la fiscal la oblig[ó] amena[z]ando que le radicar[í]a cargos si no dec[í]a que el hab[í]a cometido el delito y no ella al la fiscal ver que la testigo se [levantó] y el juez le orden[ó] que la dejara hablar, aun as[í]

me encontraron culpable por un delito menor delito de 93(b) [a un] delito reclasificado 109 c.p...

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