Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601256
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-066-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

NIVIA A. FERNANDEZ HERNANDEZ Recurrida
v.
EDUARDO FOSSAS JR.; JOHN DOE, COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ Peticionarios
KLCE201601256
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2015-0818 (508)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece el señor Eduardo Fossas Martínez (señor Fossas) para solicitar la revocación de la Orden emitida el 16 de junio de 2016, notificada y archivada en autos el 21 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Orden el TPI determinó denegar la Solicitud de Relevo de Sentencia presentada por el señor Fossas.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos expedir el auto solicitado, y dictar sentencia recovando la Orden recurrida y ordenando el cierre y archivo del caso sin perjuicio.

I.

El 14 de abril de 2015 la señora Nivia A. Fernández Hernández (señora Fernández) presentó una demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del señor Fossas. En la referida demanda la señor Fernández alegó que es dueña de un edificio de apartamentos que colinda con un edificio de la misma naturaleza que le pertenece al señor Fossas. La recurrida alegó que el señor Fossas tiene un árbol de húcar en su propiedad al cual no le da mantenimiento desde el año 2006 lo que le ha causado pérdidas económicas. A su vez, la señora Fernández arguyó que se ha tenido que encargar del mantenimiento de dicho árbol.

Luego de varios intentos para diligenciar el emplazamiento, el 13 de agosto de 2015 la señora Fernández presentó una solicitud para emplazar edicto. El 18 de agosto de 2015 el TPI emitió una Orden autorizando el emplazamiento por edicto del señor Fossas. Culminado el trámite de emplazar por edicto, el 2 de diciembre de 2015 la señora Fernández solicitó que se le anotara la rebeldía al señor Fossas, por no haber contestado la demanda en el término provisto para ello.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2016 se celebró el juicio en rebeldía. Poco después, el 4 de abril de 2016, notificada y archivada el 8 del mismo mes y año, el TPI dictó Sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda presentada por la recurrida. Dicha sentencia lee como sigue:

La Parte demandada adeuda a la Parte demandante la cantidad de $22,325.00 por los trabajos de mantenimiento no realizados, las pérdidas por el alquiler de las apartamentos...

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