Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601326
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-071-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JERRY MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE201601326
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201301049 Sobre: A 182 Apropiación Ilegal Agravada

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece el Sr. Jerry Martínez, en adelante el señor Martínez o el peticionario, por derecho propio, y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró

No Ha Lugar una moción en la que se solicita, que conforme al Código Penal de 2012, se aplique el principio de favorabilidad a su sentencia y en consecuencia, se le reduzca la pena.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Surge de los autos originales, que el Ministerio Público presentó cargos contra el señor Martínez por hechos ocurridos los días 27 y 30 de junio de 2013.

Luego de los trámites de rigor, se presentaron acusaciones por los delitos de escalamiento agravado (Artículo 195-A Grave del Código Penal de 2012) y apropiación ilegal (Artículo 181 Menos Grave del Código Penal de 2012).

Posteriormente, se reclasificó el Artículo 195-A y se enmendó el pliego acusatorio para imputar el delito de apropiación ilegal agravada (Artículo 182 del Código Penal de 2012) con el valor de los bienes entre $500.00 a $1,000.00.1

Así las cosas, el 26 de diciembre de 2013, el señor Martínez hizo alegación de culpabilidad por infracción al: 1) Artículo 182 (grave) con el valor de los bienes entre $500.00 a $1,000.00; 2) Artículo 181 (menos grave); y 3) desacato criminal.2

El 14 de mayo de 2014 el TPI dictó Sentencia en Ausencia, en la que determinó que el peticionario había incomparecido voluntaria e injustificadamente al acto del pronunciamiento de la sentencia e impuso las siguientes penas:

1) Por el delito de apropiación ilegal agravada (Artículo 182 del Código Penal de 2012) con el valor de los bienes entre $500.00 a $1,000.00 - 3 años de cárcel para cumplirse de forma consecutiva.

2) Por el delito de apropiación ilegal (Artículo 181 del Código Penal de 2012) - 6 meses de cárcel para cumplirse de forma consecutiva.

3) Por el desacato criminal (Artículo 235 del Código Penal de 2012) - 3 meses de cárcel para cumplirse de forma consecutiva.

Además, ordenó su arresto y detención hasta que cumpliese la sentencia.3

El 9 de mayo de 2016, el señor Martínez presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia sobre Nuevas Penalidades, Nuevas Enmiendas en el Código Penal[,] Conforme a las Leyes 146-2012 y 246-2014. Mediante la misma, solicitó que conforme el Código Penal de 2012, se le aplicara el principio de favorabilidad a su sentencia, pues entiende que la pena impuesta por el delito de apropiación ilegal agravada (Artículo 182) excede el máximo permitido por ley.

El TPI denegó la solicitud.

Inconforme, el peticionario presentó ante nos una Apelación en Solicitud de Orden para Enmendar Sentencia Conforme a Leyes 146-2012 y 246-2014. De lo que podemos entender del recurso, arguye que el TPI incidió al condenarlo a 3 años de reclusión por infracción al Artículo 182 cuando, dicha disposición fue reclasificada a un Artículo 181, al que corresponde una pena menor. Solicita, específicamente, que se le aplique a su sentencia el principio de favorabilidad y en consecuencia se le reduzca la pena a 6 meses de reclusión.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.4 En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Luego de examinar los autos originales y el escrito del...

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