Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601355
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-073-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

SCOTIABANK OF PUERTO RICO
Peticionario
v.
ROSA MELANIE ARAUJO CUEVAS, MIGUEL ÁNGEL VALERA RAMÍREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201601355
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: K CD2015-1796 (903) Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 18 de julio de 2016, comparece Scotiabank de Puerto Rico (en adelante, Scotiabank). Nos solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan, el 31 de mayo de 2016 y notificada el 2 de junio de 2016. Mediante el dictamen recurrido, el foro primario denegó la solicitud instada por Scotiabank para enmendar y notificar nuevamente la Sentencia dictada previamente el 30 de noviembre de 2015.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 7 de agosto de 2015, Scotiabank entabló una Demanda sobre ejecución de hipoteca en contra de Rosa Melanie Araujo Cuevas, Miguel Ángel Valera Ramírez (en adelante, el señor Valera Ramírez) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En lo que atañe a la controversia que nos corresponde atender conforme al planteamiento esgrimido por Scotiabank en el recurso de certiorari post sentencia que nos ocupa, el 24 de agosto de 2015, se emplazó personalmente al señor Valera Ramírez. Con posterioridad, el 8 de septiembre de 2015, Scotiabank interpuso una Solicitud Para que se Expidan Emplazamientos por Edicto, en la que expuso que, a pesar de las gestiones realizadas para emplazar a Rosa Melanie Araujo Cuevas en la última dirección conocida en Puerto Rico, dichas gestiones habían resultado ser infructuosas.

Atendido dicho petitorio de Scotiabank, el foro recurrido dictó una Orden el 10 de septiembre de 2015, mediante la que declaró el mismo Ha Lugar. Por consiguiente, le ordenó a la Secretaria del TPI a que expidiera un edicto para emplazar a “Rosa Melanie Araujo Cuevas por sí y como miembro de la sociedad legal de gananciales compuesta con Miguel Ángel Valera Ramírez”.1

Además, le concedió a Scotiabank un término de treinta (30) días, a partir de la expedición del edicto, para presentar prueba de su publicación. El 20 de octubre de 2015, Scotiabank instó una Moción Informativa Sobre Publicación de Emplazamiento por Edicto en la que indicó que se había publicado el emplazamiento por edicto a Rosa Melanie Araujo Cuevas por sí y como miembro de la sociedad legal de gananciales compuesta con Miguel Ángel Valera Ramírez.

El 4 de noviembre de 2015, Scotiabank presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia. En síntesis, solicitó que se le anotara la rebeldía a la parte demandada y que se dictara sentencia de conformidad con las alegaciones contenidas en la Demanda de autos.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2015, notificada el 3 de diciembre de 2015, el TPI emitió una Sentencia en la cual indicó que le había anotado la rebeldía a la parte demandada, según lo solicitado por Scotiabank. En dicha Sentencia, el foro a quo determinó que los codemandados, el señor Valera Ramírez, Rosa Melanie Araujo Cuevas y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, son los deudores de las cantidades de dinero reclamadas en la Demanda. El foro sentenciador concluyó que, conforme al acuerdo de hipoteca suscrito por la parte demandada, Scotiabank “tiene derecho a declarar vencido el balance insoluto del [pagaré] y proceder al cobro” y “de no haberse satisfecho la cantidad adeudada, se ordena la venta en pública subasta del inmueble hipotecado”.2

Conforme surge de la propia Sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 y a tenor con el tracto procesal antes reseñado, el señor Valera Ramírez fue emplazado personalmente el 24 de agosto de 2015, pero Rosa Melanie Araujo Cuevas fue emplazada por edicto el 23 de septiembre de 2015. La Sentencia fue notificada por edicto a “Rosa Melanie Araujo Cuevas por sí y como miembro de la sociedad legal de gananciales compuesta por Miguel Ángel Valera Ramírez”.3

El 23 de mayo de 2016, Scotiabank presentó una Moción Solicitando Nueva Notificación de Sentencia por Edictos. En la referida moción, Scotiabank expuso lo que sigue a continuación:

En el caso de autos, la parte codemandada Rosa Melanie Araujo Cuevas fue emplazada mediante edicto publicado el 23 de septiembre de 2015.

Que verificando nuestro expediente, nos percatamos que aunque en la Solicitud de crédito la demandada indicó que su nombre era Rosa Melanie Cuevas (Anejo 1), surge de la escritura de hipoteca que su nombre es Rosa Melania

Araujo Cuevas (Anejo 2).

Que aunque el emplazamiento por edicto fue publicado como Rosa Melanie, dicho error no tiene efecto sobre la jurisdicción de este Honorable Tribunal sobre la parte codemandada.

Solicitamos a este Honorable Tribunal que se aclare el epígrafe de la demanda para que se indique que la parte codemandada es Rosa Melanie Araujo Cuevas t/c/c Rosa Melania Araujo Cuevas y ordene notificación de la sentencia a ser publicada mediante edicto.4

(Énfasis en el original).

Examinado el escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR