Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-075-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

FREDDIE N. FLORES RODRÍGUEZ
Peticionario
v.
QUANTUM BUSINESS ENGINEERING, INC.; QUANTUM SYSTEMS INTEGRATORS, INC.; QUANTUM INFORMATION MANAGEMENT, INC.
Recurridos
KLCE201601362
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2011-0275 Sobre: Despido Injustificado Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976; Salarios, Bajo el Procedimiento Establecido en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos el señor Freddie N. Flores Rodríguez, como parte peticionaria, quien solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 5 de julio de 2016, y notificada a las partes el 13 de julio de 2016. Mediante la misma, dicho Foro declaró nulo los emplazamientos de Quantum Systems Integrators, Inc. (QSI), y Quantum Information Management, Inc. (QIM), partes recurridas ante nos.

I.

El Sr. Flores Rodríguez presentó la Querella de epígrafe por Despido Injustificado, bajo el procedimiento establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada 32 LPRA § 3118, et seq. El 8 de octubre de 2012 Quantum Business Engineering (QBE), QSI, y QIM, partes recurridas ante nos, presentaron Urgente Moción de Desestimación de Querella Enmendada. Señalaron que el Sr. Flores Rodríguez no diligenció emplazamiento a QIM, y que medió error en el emplazamiento diligenciado a QSI, siendo QBE la única parte querellada debidamente emplazada.

El 25 de noviembre de 2014 el TPI celebró Vista para, entre otros asuntos, dirimir sobre las alegaciones de las partes, en lo concerniente al diligenciamiento de los emplazamientos. Tras escuchar las posiciones de las respectivas partes en el pleito, y luego de varios trámites procesales, el 5 de julio de 2016 el TPI emitió Resolución, en la cual declaró nulo los emplazamientos de QSI, y QIM.

Indicó el Foro a quo, que el Sr. Flores Rodríguez no presentó prueba directa para controvertir la alegación de que QIM, y QSI, hubieran sido debidamente emplazadas. En cambio, señaló que las partes aquí recurridas demostraron el mérito de sus alegaciones, presentado prueba creíble ante el examen del TPI. Concluyó dicho Foro que carecía de jurisdicción sobre QIM y QSI para emitir determinaciones interlocutorias válidas y vinculantes, y dictar sentencia.

Fundamentado en lo anterior, indicó el TPI que correspondía a la parte querellante de epígrafe solicitar que se expidan nuevos emplazamientos dirigidos a las partes mencionadas, para que los mismos sean diligenciados correctamente en Derecho.

Inconforme, el Sr. Flores Rodríguez acudió ante...

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