Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601372
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601372 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201600515 ISCR201600516 Sobre: Art. 182 y 195A C.P. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.
Comparece el Sr. Ambrosio Candelaria Pagán, en adelante el señor Candelaria o el peticionario, y solicita que revoquemos una Sentencia, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, en cuanto impone la Pena Especial, estatuida en el Artículo 61 del Código Penal.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Según surge del expediente, contra el señor Candelaria se formularon dos denuncias por infracción a los Artículos 182 y 195 del Código Penal.
Luego de varios trámites procesales, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por infracción a los Artículos 182 y 195 del Código Penal y el TPI le impuso una pena de 3 años y 4 años de cárcel, respectivamente, a cumplirse de forma concurrente. Como parte de la sentencia le impuso el pago del comprobante que establece la Ley 183.
Inconforme con dicha determinación, el peticionario presentó una Petición de Certiorari, en la cual alega que el TPI cometió el siguiente error:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES AL IMPONER A UNA PERSONA INDIGENTE LA PENA ESPECIAL EN VIOLACIÓN A LA IGUAL PROTECCIÓN DE LEY, AL DEBIDO PROCESO DE LEY, A LA PROHIBICIÓN DE CASTIGOS CRUELES E INUSITADOS Y LA PROHIBICIÓN DE ENCARCELAMIENTO POR DEUDA.
Examinado el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.
La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil identifica aquellos incidentes procesales aptos para revisión mediante certiorari. En lo pertinente, dicha Regla dispone:
El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual...
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