Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601388
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-078-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

KKAMM CORPORATION Recurrida v. DEPARTAMENTO de HACIENDA Peticionario
KLCE201601388
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E AC 2010-0437 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Flores García.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto de la Procuradora General, compareció ante nos en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la sentencia sumaria parcial que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, emitió el 18 de mayo de 2016.2

Mediante ella el foro a quo dispuso que KKAMM Corporation tenía legitimación activa y ordenó la devolución del valor de las máquinas a la parte demandante.

Luego de un exhaustivo análisis del expediente así como de la norma de derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y revocamos la decisión objeto de revisión. Veamos los hechos procesales pertinentes a la controversia aquí planteada.

I

El 29 de julio de 2010 KKAMM Corporation presentó demanda sobre impugnación de confiscación y daños y perjuicios en contra del Departamento de Hacienda y el ELA. Mediante dicha alegación solicitó se anulara la confiscación de 16 máquinas tragamonedas que el Estado ocupó el 12 de junio de 2010.

El ELA, por su parte, sin contestar la demanda incoada, presentó Moción de Desestimación el 22 de noviembre de 2010. Mediante ella puso de manifiesto la falta de legitimación activa de KKAMM Corporation. Arguyó que, a pesar de que la parte demandante adujo ser dueña de las máquinas incautadas, sus Licencias de Rentas Internas están a nombre de Replay Inc. Añadió que KKAMM Corporation fue notificada conforme al Art. 4 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, pues dicha compañía es dueña del negocio Shop & Play donde se realizó la inspección ocular el 12 de junio de 2010 así como la subsiguiente ocupación.

En vista de que KKAMM Corporation no figuraba como dueña de las máquinas tragamonedas, el ELA sostuvo que esta carecía de legitimación activa para impugnar la confiscación efectuada.

Por otra parte, alegó que la demanda por daños y perjuicios era improcedente, toda vez que la Ley de Pleitos contra el Estado no autorizó una reclamación de esta naturaleza por acto u omisión de un funcionario, agente o empleado en el cumplimiento de una ley o reglamento, aun cuando estos resultaren ser nulos, ni por actos y omisiones en la imposición y cobro de contribuciones. Además, indicó que la Ley Uniforme de Confiscaciones no provee para una reclamación de daños y perjuicios.

KKAMM Corporation se opuso a la solicitud del Estado y afirmó tener legitimación activa no solo porque al momento de la ocupación, las máquinas en cuestión se encontraban en su negocio y la Junta de Confiscaciones le notificó el curso de acción tomado, sino también por esta ser la dueña de las máquinas tragamonedas. Sobre el particular señaló que [s]i bien es cierto que los marbetes de las máquinas confiscadas fueron pagados por Replay, Inc., corporación presidida por el esposo de la Presidenta de la corporación demandante, las máquinas eran propiedad de esta última. La corporación demandante le compró dichas máquinas al señor Wilson Chan y a la corporación que este preside. Para sustentar su alegación anejó copia de varios cheques y la notificación de la incautación de las máquinas tragamonedas. De igual forma, defendió la procedencia de la causa de acción por daños y perjuicios.

Luego de evaluar la postura de ambas partes, el 6 de junio de 2011 el TPI denegó la solicitud de desestimación del ELA y le ordenó a este último presentar alegación responsiva. Precisó, en lo aquí pertinente, que [e]l hecho de que las licencias de las máquinas de entretenimiento se hayan expedido a favor de Replay, Inc. no significa que la demandante no tenga capacidad jurídica, como parte con interés, para reclamar la propiedad confiscada. Cuestionado dicho interés, la controversia debe dilucidarse en una vista en sus méritos.

Así las cosas, el 23 de junio de 2011 el Estado presentó su contestación a la demanda. Allí negó las alegaciones medulares formuladas por KKAMM Corporation y levantó varias defensas afirmativas.

Pasado así el tiempo y ante la aprobación de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 20113, el 17 de abril de 2012 el ELA solicitó nuevamente la desestimación de la demanda. Allí expuso que el Art. 15 de dicha ley precisaba que solo la persona que hubiese sido notificada de la incautación y que a su vez demuestre ser dueña de la propiedad ocupada podía impugnar la confiscación realizada.

Sostuvo que, en vista de que Replay, Inc. es la tenedora de las Licencias de Rentas Internas, pues fue la que pagó $2,250.00 por cada una de ellas, es dicha compañía quien ejercía dominio y control sobre la...

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