Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601455
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-087-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ O. MUÑIZ MERCADO
Peticionario
KLCE201601455
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Criminal número: SC2015G0077 Sobre: Art. 4.06/ Tent. y Art. 5.04 Neumática

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Mediante recurso de certiorari comparece el Sr. José Muñiz Mercado (el peticionario), solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI) de 10 de mayo de 2016, la que dispone:

”No ha lugar, la enmienda al Código Penal, no aplica [SIC] a la Ley de Sustancias Controladas ni a la Ley de Armas.”

En el recurso alega el peticionario que la resolución del TPI fue notificada el 5 de julio de 2016 pero que a él se le entregó dos meses después.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

En apretada síntesis, el peticionario expone que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar su Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia Sobre Nuevas Penalidades, Nuevas Enmienda en el Código Penal Conforme a Leyes 146-2012 Y 246-2014-Artículo 67.

Para poder entender y atender el reclamo del peticionario, solicitamos los autos originales del caso. Del examen del expediente en lo que está directamente relacionado con la resolución recurrida, surge lo siguiente.

Por hechos ocurridos el 23 de octubre de 2013, el Ministerio Público presentó una serie de denuncias contra el peticionario por infracciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Posteriormente, el 29 de enero de 2014, se celebró la vista en su fondo. En la misma, la defensa manifestó que había llegado a un preacuerdo con el Ministerio Público, el cual consistía en reclasificar los delitos.

Previa renuncia al derecho a un juicio por jurado, el peticionario hizo una alegación pre-acordada de culpabilidad que consistía en reclasificar lo cuatro cargos por Art 401 al Art 406 de la Ley de Sustancias Controladas con una pena sugerida de cuatro años de cárcel. El Art. 6.01 se reclasifica al Art. 5.04 (G0037) de la Ley de Armas, en la modalidad de arma neumática, para cumplir un año de cárcel.

El Art. 5.04 de la Ley de Armas y el Art. 412 de la Ley de Sustancias Controladas permanecen según imputado. En estos se recomienda una pena de cinco años y de cuatro años, respectivamente. Los Artículos 406 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas se cumplirán de forma concurrente. Los casos de la Ley de Armas serán consecutivos entre sí y consecutivos con los cuatro años de la Ley de Sustancias Controladas, para un total de 10 años de cárcel. El TPI aclaró que no se aplica el Art. 7.03 de agravamiento de la pena porque el Art.

401 fue enmendado al Art. 406 para cumplir cuatro años de cárcel.

El 15 de abril de 2016, el peticionario presentó una Moción en Solicitud de...

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