Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601557
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601557 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201500093 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.
Comparecen Universal Insurance Company; la Junta de Directores de la Academia San Agustín y la Academia San Agustín y Espíritu Santo, Inc., en adelante la Academia y en conjunto las peticionarias, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios contra las peticionarias, en carácter solidario, en cuanto al aspecto de negligencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
Surge del expediente que los Sres. Natalia A. Torres Nazario y Guillermo Nazario Rodríguez, por sí y como padres de la menor Gabriela A. Nazario Torres, en adelante los recurridos, presentaron una demanda de daños y perjuicios contra la Academia. Alegaron que mientras Gabriela se encontraba en los predios de la Academia sufrió una agresión básica de parte de otra estudiante que le causó daños severos. Adujeron que las peticionarias fueron negligentes al no tomar medidas cautelares preventivas y remediativas para proteger a Gabriela mientras estaba bajo su custodia.1
Luego de varios incidentes procesales que incluyeron la contestación a la demanda,2 la enmienda a la demanda original3 y la contestación a la demanda enmendada,4 el TPI celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. En dicha ocasión determinó que celebraría una vista evidenciaria para dilucidar exclusivamente el aspecto de la negligencia.5
Celebrada la vista evidenciaria y luego de examinar la prueba testifical y documental, el TPI consideró probados los siguientes hechos:
[…]
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Que la menor co-demandante para el 28 de enero de 2014 tenía ocho (8) años y era una estudiante de segundo grado de la Academia.
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Que la maestra de segundo grado de salón hogar, Srta. Iliana Vázquez, estuvo ausente el día 28 de enero de 2014.
[…]6
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Que el día 28 de enero de 2014, era un día de clases en la Academia.
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Que la menor co-demandante, Gabriela A. Nazario Torres, fue llevada por su madre, Natalia Torres Nazario, a la Academia, el 28 de enero de 2014, aproximadamente a las 7:00 am.
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Que la demandante, Natalia Torres Nazario, estacionó su vehículo en el área destinada por la Academia para estacionamiento y llevó a su hija a su Salón Hogar y después se dirigió con su hija al área de la cancha o patio donde se realiza la fila de formación y se marchó de la Academia hacia su trabajo en el pueblo de Mayagüez.
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Que una niña de nombre, Niangely, estudiante de la misma academia y mismo grado que la menor codemandante, quiso jugar con dicha menor codemandante y la menor codemandante le verbalizó que no deseaba jugar con ella.
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La menor co-demandante procedió a alejarse de dicha menor y se dirigió hacia el lugar donde se iba a proceder a realizar la fila de formación.
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La otra menor, Niangely, la siguió y la agarró por los brazos, quedando la menor co-demandante, en posición de espaldas a Niangely y con sus brazos extendidos hacia atrás, sujetados por esta otra menor.
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La menor co-demandante, le verbalizaba a Niangely que la soltara que no quería jugar y la otra menor le empieza a dar vueltas aún bajo las insistencias y en contra de la voluntad de la menor co-demandante, aun en ese momento indicándole y verbalizándole nuevamente que no quería jugar y que la soltara.
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La menor co-demandante, logró pellizcar a la menor que le daba vueltas, esta la suelta y la menor co-demandante cae de boca, mareada perdiendo un diente y botando sangre.
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La menor co-demandante, es socorrida por la Sra. Ilanit Vando Morales, madre de otra estudiante del mismo grado que la menor co-demandante.
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La menor, al ser socorrida por la Sra. Ilanit Vando en el área de la cancha cerca de la fila de formación, se encontraba mareada, ensangrentada, llorosa y en un estado de tensión o “shock”.7
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La Sra. Ilanit Vando Morales, procedió a llevar a la menor a la oficina de la directora de la Academia y en ese trayecto ninguna persona se comunicó verbalmente con ellas, ni ellas con ninguna otra persona.
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Que al llegar a la oficina de la Directora, Sra. Enid Cordero García, dicha directora, procedió a regañar a la menor co-demandante sin saber que le había ocurrido y sin darle oportunidad a la menor a explicar lo sucedido y así es recriminada, verbalmente, dicha actitud de la Directora por la Sra. Ilanit Vando Morales.
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La menor sin poder hablar y dar su versión es entonces atendida por otra maestra, Sra. Mojica y es llevada por dicha maestra al baño para darle los primeros auxilios.
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La madre de la menor co-demandante es notificada de lo sucedido, mediante llamada telefónica, por otra madre de un estudiante de la Academia y no por un personal de la academia.
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El suceso que causó los daños nunca fue llevado a la atención y consideración del Comité de Disciplina de la Academia ni se tomó acción disciplinaria alguna contra la menor que provocó lo sucedido.
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No había personal alguno designado de la Academia para estar velando o supervisando por la seguridad y el bienestar de los estudiantes que están en el patio o cancha entre las 6:30 am y 7:25 am y así lo testifica...
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