Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601560
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-091-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y GUAYAMA

PANEL XII

YAHIRA I. RODRIGUEZ LEBRÓN
RECURRIDA
V.
ONE TO SEVEN, INC.
ET ALS.
PETICONARIO
KLCE201601560
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. GDP2004-0160 Sobre: Daños y perjuicios, hostigamiento sexual y despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Acude ante este Tribunal la parte peticionaria, One To Seven, Inc., et als., mediante Recurso de Certiorari, a fin de que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), la cual fue emitida y notificada el 20 de junio de 2016. En dicha Resolución, el TPI a petición de La Peticionaria, emitió unas Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho preliminares en las que concluyó que a ese momento, la parte Peticionaria no había derrotado la presunción de discrimen que favorece a la parte demandante, según había sido previamente determinado por este Tribunal1.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el recurso presentado.

I.

El 23 de noviembre de 2004, la Sra. Yahira I.

Rodríguez Lebrón (Recurrida), presentó una demanda por Hostigamiento Sexual en el Empleo y Despido Injustificado en contra de su patrono, One To Seven y otros. El juicio en este caso inició el 1ro de julio de 2009, luego de varios incidentes procesales que han provocado que el caso se haya extendido por más de doce (12) años. Debido a otros contratiempos surgidos después de comenzado el juicio, ese proceso se vio interrumpido por varios años hasta que finalmente, el pasado 15 de junio de 2016, continuó la vista con el contrainterrogatorio a la Recurrida.

En igual fecha, culminado el contrainterrogatorio, la Peticionaria solicitó al TPI que determinara si había logrado rebatir la presunción de discrimen mediante el contrainterrogatorio a la Recurrida. Según solicitado, el TPI determinó que no se había derrotado aún tal presunción.

Inconforme con la Resolución emitida por el TPI la Peticionaria acude ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari que nos ocupa. Es su planteamiento principal, que el TPI erró al concluir que no se había derrotado la presunción de discrimen con el contrainterrogatorio cursado a la demandante. Además, señaló que incidió el TPI al hacer determinaciones de hechos antes de evaluar la totalidad de la...

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