Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600769
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016

LEXTA20161004-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

TERRASSA CONCRETE INDUSTRIES, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE TRUJILLO ALTO
Recurrida
KLRA201600769
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Junta de Subastas del Gobierno Municipal Autónomo de Trujillo Alto SUBASTA NÚM: 16-046 SOBRE: Adquisición de materiales de construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Grana

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2016.

La recurrente, Terrassa Concrete Industries Inc., solicita que revisemos una notificación de adjudicación de subasta enmendada, emitida por la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Trujillo Alto para la adquisición de materiales de construcción. La determinación recurrida fue dictada el 7 de julio de 2016 y notificada en igual fecha. El 14 de julio de 2016, la recurrente solicitó reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR el 18 de julio de 2016.

El 7 de septiembre de 2016, la recurrida, Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Trujillo Alto, solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

La recurrida plantea que la recurrente no presentó la moción reconsideración a tiempo y como consecuencia no tuvo ningún efecto sobre el término para solicitar revisión. Según la recurrida, ese término había expirado para la fecha en que se presentó este recurso.

II

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 15 de abril de 2016, el recurrido publicó un Aviso de Subasta para la Adquisición de Materiales de Construcción que incluyó concreto pre-mezclado de bomba. Los interesados fueron informados que la subasta sería realizada los días 3 y 4 de mayo de 2016 y que podrían obtener los pliegos con sus condiciones y especificaciones en la Secretaría Municipal. Véase, pág. 21 del apéndice del recurso.

El 7 de junio de 2016, el Municipio notificó a la recurrente la adjudicación de la buena pro de su propuesta, debido a que cumplió con las especificaciones solicitadas y fue el postor de menor precio. Véase, págs. 22-23 del apéndice del recurso.

No obstante, el 7 de julio de 2016, la Junta de Subastas envió una notificación enmendada a la recurrente informándole que fue un error adjudicarle la subasta.

Según la recurrida, la subasta debió adjudicarse a Profesional Ready Mix, Inc., debido a que la Ley de Preferencia para la Industria Puertorriqueña, Ley Núm.

14-2004, le concede a esa compañía un parámetro de inversión de un 10%. Véase, págs.

1-3 del apéndice del recurso.

La notificación enmendada incluyó la advertencia siguiente:

La parte adversamente afectada por esta determinación de la Junta de Subastas del Gobierno Municipal Autónomo de Trujillo Alto, le asiste el derecho a presentar las siguientes solicitudes:

Recurso de Reconsideración ante la Junta de Subastas del Gobierno Municipal Autónomo de Trujillo Alto dentro de los próximos cinco (5) días calendarios, contados a partir del archivo en autos de copia de la presente notificación de adjudicación. Esta deberá ser presentada con una relación detallada de los fundamentos en que apoya su impugnación y acompañada con documentos que justifiquen su solicitud así como deberá estar juramentada ante notario público. Las solicitudes que incumplan con lo anterior se consideraran no presentadas.

La Junta de Subastas resolverá por escrito la petición de Reconsideración, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la radicación. Si dentro de ese término dejare de tomar alguna acción sobre la solicitud de Reconsideración, se entenderá rechazada de plano y el término para acudir en Revisión Judicial...

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