Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600864

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600864
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016

LEXTA20161004-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ELSIE C. DÍAZ AYALA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Recurrida
KLRA201600864
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM: C-02949-165 SOBRE: Beneficios de Compensación por desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2016.

Comparece ante nos, Elsie C. Díaz Ayala (parte recurrente o señora Díaz), por derecho propio, mediante un recurso de revisión judicial y solicita la revisión y correspondiente revocación de la Decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, (agencia recurrida o el Departamento), emitida y notificada el 2 de agosto de 2016. Dicha decisión confirmó, a su vez, la Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento (Árbitro) emitida el 23 de junio de 2016, notificada el 30 de junio del corriente. Mediante el dictamen antes aludido, la agencia recurrida determinó que la parte recurrente no es elegible para los beneficios por desempleo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la decisión de la agencia recurrida.

I.

La señora Díaz trabajó para Atento Puerto Rico (Atento o patrono) desde el 22 de octubre de 2013 hasta el 28 de abril de 2016 en donde fungió como tele-operadora de la compañía antes mencionada. Según expone, la parte recurrente renunció a su trabajo debido a que enfrentaba problemas de transportación que le impedían cumplir con el mismo. Por tales razones, solicitó los beneficios de desempleo ante el Departamento.

El 20 de mayo de 2016, la parte recurrente fue entrevistada por la agencia recurrida a los fines de poder determinar la elegibilidad de la señora Díaz para recibir los beneficios de desempleo bajo la Ley de Seguridad de Empleo en Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 26 de junio de 1956, 29 LPRA sec. 701 et seq., (Ley 74). Luego de entrevistada, el 27 de mayo del corriente se le notificó la decisión del Departamento en la cual se determinó que la señora Díaz no era elegible para recibir los beneficios de desempleo bajo la precitada Ley. Según determinó la agencia recurrida, la señora Díaz renunció a su empleo por razones personales no atribuibles al patrono. Por consiguiente, concluyó que la parte recurrente renunció a su trabajo de manera voluntaria y sin mediar justa causa.

Inconforme con dicha decisión, el 2 de junio de 2016, la parte recurrente solicitó una audiencia ante el Árbitro. Luego de celebrada la vista a tales efectos, el 23 de junio de 2016, el Árbitro dictó Resolución mediante la cual confirmó la decisión anterior del Departamento. Dicho dictamen fue notificado el 30 de junio del año corriente. Según determinó la agencia recurrida, la señora Díaz fue empleada de Atento hasta el 29 de abril de 2016 y renunció a su empleo, debido a que tenía problemas de transportación. Teniendo en cuenta la determinación antes expuesta, concluyó que problemas de transportación no constituyen justa causa a los fines de determinar la elegibilidad de un empleado a los beneficios de desempleo de la Ley 74.

Al resultarle adversa la decisión del Árbitro, el 15 de junio de 2016, la parte recurrente solicitó revisión ante la Oficina del Secretario del Departamento (Secretario). En su solicitud, la señora Díaz reiteró que renunció a su trabajo debido a...

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