Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201501107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016

LEXTA20161005-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LIZMARIE MALDONADO MALDONADO; LUCY MALDONADO; GILBERTO MALDONADO; y NORAIDA MALDONADO MALDONADO
Apelados
v.
LA ROSA DEL MONTE EXPRESS y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelantes
KLAN201501107
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2011-0006 Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2016.

La parte apelante, La Rosa del Monte Express y Universal Insurance Company, instó la presente apelación el 20 de julio de 2015. Solicitó que revoquemos la Sentencia emitida el 30 de marzo de 2015, notificada el 8 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, el foro apelado declaró ha lugar la demanda y, en consecuencia, ordenó a la parte apelante resarcir los daños y perjuicios sufridos por la parte demandante-apelada. La moción de reconsideración de la parte apelante fue presentada el 23 de abril de 2015, denegada 15 de junio de 2015, y notificada el 18 de junio de 2015.

Luego de evaluar la apelación instada, así como la oposición de la parte apelada, los autos originales, la prueba documental y la transcripción de la prueba oral, este Tribunal revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

Nos explicamos.

I

El 4 de enero de 2011, la señora Lizmarie Maldonado Maldonado, sus padres Gilberto Maldonado y Lucy Maldonado, y su hermana Nereida Maldonado (parte demandante-apelada), presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra de La Rosa del Monte Express y su aseguradora, Universal Insurance Company (parte demandada-apelante).1

En la demanda se adujo que el 17 de junio de 2010, a eso de las 8:15 a.m., la señora Lizmarie Maldonado Maldonado (Lizmarie Maldonado) conducía su vehículo de motor2 por la Carretera 165, jurisdicción municipal de Toa Baja. A la altura del kilómetro 24.5, que es una semicurva, chocó con un camión3 perteneciente a La Rosa del Monte Express (La Rosa del Monte), que venía en dirección contraria. La parte demandante-apelada le atribuyó la responsabilidad del accidente al conductor del camión, señor José J. Collazo Santos, quien supuestamente invadió el carril por el que transitaba la joven Lizmarie Maldonado.

Según se aseveró, a raíz del accidente, la joven Lizmarie Maldonado recibió tratamiento médico de emergencia en el Centro Médico de Río Piedras. Allí, le diagnosticaron una serie de laceraciones en el rostro y varias fracturas en el lado izquierdo del cuerpo. Posteriormente, recibió intervención quirúrgica en el fémur, la rodilla, la mano y la clavícula izquierdos.

La Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) suministró los tratamientos postoperatorios.

De igual forma, en la demanda se arguyó que la joven Lizmarie Maldonado sufría de lesiones físicas residuales que afectaban su diario vivir. También se mencionó que esta sufrió daños emocionales que requirieron tratamiento psicológico.

Con tales alegaciones, la joven Lizmarie Maldonado solicitó indemnización por los daños físicos y angustias mentales sufridos con motivo del accidente. Por su parte, los padres y la hermana de esta reclamaron compensación por angustias mentales.

Una vez contestada la demanda, y luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo los días 21 al 24 y 28 al 31 de octubre de 2013, y el 16 de diciembre de 2013. Además, el 9 de enero de 2014, el foro de instancia celebró una inspección ocular del lugar en el que ocurrió el accidente. A todas las vistas, comparecieron las partes, representadas por sus respectivos abogados.

Durante la celebración del juicio se marcó y se admitió la siguiente prueba documental:

Estipulada:

Exhibit 1: Informe policiaco, querella número 2010-7-199-3074, preparado por el agente Pablo Villanueva.

Exhibit 2 (a)-(o): Fotografías del accidente ocurrido el 17 de junio de 2010.

Exhibit 3: Póliza de Universal Insurance Company para con la demandada Rosa del Monte Express, Inc.

Parte demandante:

Exhibit 1: Expediente médico de la demandante del Centro Médico y el Hospital Municipal de San Juan.

Exhibit 2: Expediente médico de la demandante ACAA y de la “Clínica de Ortopedia del Dr. Otero”.

Exhibit 3: Expediente médico de la demandante de “The Millenium Institute for Advance Nursing Care”.

Exhibit 4: Expediente médico psiquiátrico y psicológico de la demandante de INSPIRA.

Exhibit 5: Expediente médico de la demandante del “Centro Fisiátrico de Naranjito del Dr. José Arias”.

Exhibit 6: Certificación de radicación de Planilla de Contribución sobre Ingresos de Lizmarie Maldonado.

Parte demandada:

Exhibit 1: Informe pericial del Dr. José Suárez Castro del 10 de junio de 2012.

Exhibit 2: Curriculum Vitae del Dr. José Suárez Castro.

Exhibit 3: Informe pericial preparado por Iván J.

Baigés Valentín del 8 de febrero de 2013, contiene un “CD”.

Exhibit 4: Curriculum Vitae de Iván J. Baigés Valentín.

Exhibit 5: Reporte pericial de evaluación de incapacidad y re-empleo confeccionado por Rosa Brown el 3 de octubre de 2012.

Exhibit 6: Curriculum Vitae de Rosa Raymundí Brown.

Exhibit 7: Informe siquiátrico forense de José A. Franceschini Carlo del 27 de mayo de 2013.

Exhibit 8: Curriculum Vitae de José A. Franceschini Carlo.

Exhibit 9: Fotos del accidente.

Véase, Sentencia, apéndice del recurso, págs. 27-28.

La parte demandante-apelada ofreció como prueba testifical los testimonios del agente Pablo Villanueva Ruiz (policía investigador del accidente), el ingeniero Miguel A. Roa Vargas (perito de reconstrucción de accidentes), el Dr. Orlando Fernández (cirujano ortopeda), el Dr. Fernando Cabrera Jr. (psiquiatra), y el CPA Eduardo Jiménez Viñas.

También prestaron sus declaraciones la joven Lizmarie Maldonado Maldonado, sus padres Gilberto Maldonado y Lucy Maldonado, y su hermana Noraida Maldonado Maldonado.

Por su parte, la parte demandada-apelante presentó el testimonio del Dr. José E. Suárez Castro (cirujano ortopeda), el Dr. José A. Franceschini Carlo (psiquiatra-neurólogo), el ingeniero Iván José

Baigés Valentín (perito en reconstrucción de accidentes), la señora Rosa R.

Brown (perito en rehabilitación ocupacional), la señora Marjorie Andrews (testigo ocular del accidente) y el señor José J. Collazo Santos (chofer de La Rosa del Monte).

El agente Pablo Villanueva Ruiz fue el policía que investigó el accidente. Este testificó que según lo que observó en la escena, la joven Lizmarie Maldonado invadió el carril contrario e impactó el arrastre o furgón del camión perteneciente a la parte demandada-apelada.4

Según atestiguó, para redactar el informe, el agente solamente entrevistó al conductor del camión. No tomó fotografías ni realizó alguna otra gestión adicional.5

Entonces, para establecer la relación causal entre los actos u omisiones de La Rosa del Monte y los daños reclamados en la demanda, la parte demandante-apelada presentó el testimonio del ingeniero Miguel A. Roa Vargas (ingeniero Roa), quien fue calificado por el tribunal como perito en reconstrucción de accidentes.6

Sin embargo, hay que destacar que la parte demandante-apelada no

presentó como prueba el informe pericial del ingeniero Roa.

El ingeniero Roa declaró sobre su formación académica y su experiencia profesional en la práctica forense de reconstrucción de accidentes. A tales efectos, indicó que ha participado en aproximadamente 200 casos de accidentes.7

De igual forma, expresó que al redactar su informe pericial, no utilizó ningún cálculo físico o matemático para posicionar los vehículos involucrados en el accidente y llegar a su conclusión pericial. Solamente recurrió a su experiencia y su lógica.8

El perito Roa mencionó que para la preparación de su informe examinó la demanda, la contestación a la demanda, las fotografías tomadas el día de los hechos y el informe de la Policía de Puerto Rico. Asimismo, afirmó que examinó el informe pericial redactado por el perito de la parte demandada-apelante, ingeniero Iván J. Baigés Valentín.9

A su vez, aseveró que acudió al área del incidente y midió el puente y su baranda, los carriles, el espacio existente entre las líneas amarillas que los dividen y la acera. De la misma manera, indicó que acudió en cuatro ocasiones a inspeccionar el área del accidente, tomó fotografías (junio 2012) y observó el comportamiento de los conductores de los camiones que transitaban por el sitio.

También, el perito testificó que midió las dimensiones del vehículo de la joven Lizmarie Maldonado. Además, para conocer el tamaño del furgón, efectuó una búsqueda en internet y obtuvo la información publicada por el fabricante del vagón. En este sentido, admitió que no pudo corroborar las condiciones y el mantenimiento brindado al camión. Con toda esa información, el perito Roa dibujó un plano de escala, manipuló dos vehículos miniaturas cuya dimensión a escala correspondía a la de los vehículos reales y tomó varias fotografías de las distintas posiciones en las que colocó los vehículos. Entonces, con la ayuda del señor Gabriel Dávila Nieves, experto en computadoras, efectuó la recreación de las imágenes, con el programa de diseño asistido por computadora denominado “AutoCAD” (por sus siglas en inglés, automatic computer aided design). 10

En cuanto al contenido de su informe pericial, que no

fue presentado como prueba, el ingeniero Roa testificó que para lograr la reconstrucción del accidente evaluó dos posibilidades: (1) el exceso de velocidad y (2) la invasión del carril contrario. Como premisas básicas, aclaró que según surgía de las fotografías que le suministró la parte demandante-apelada, el día del accidente el pavimento estaba mojado. Además, expresó que el vehículo de la joven Lizmarie Maldonado recibió el impacto...

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