Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601759
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016

LEXTA20161011-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA – GUAYAMA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JARELYS VERA SOTO
Peticionario
KLCE201601759
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GLA2016G0204 al 0213 Sobre: Infr. Art. 5.01 LA (8 Cargos) Infr. Art. 5.07 LA (6 Cargos) Infr. Art. 5.04 LA (2 Cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de octubre de 2016.

Comparece ante nos el licenciado Ángel Luis Montañez, mediante un recurso de certiorari presentado el 21 de septiembre de 2016 junto con una Moción en Auxilio de Jurisdicción. El peticionario solicitó la revisión de una orden que lo designó como abogado de oficio en un caso penal.

El 21 de septiembre de 2016 emitimos una Resolución en la que declaramos no ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción. Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

El licenciado Ángel L. Montañez Morales (peticionario) fue designado como abogado de oficio de la señora Jarelys Vera Soto, quien está acusada de violar los artículos 5.01, 5.04 y 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico. El tribunal de primera instancia emitió la Orden Designando Abogado de Oficio el 11 de agosto de 2016. Posteriormente, el peticionario presentó una Moción Informativa y Petición Urgente en la que alegó que hace más de quince años sometió una moción para que se le eximiera de comparecer en casos criminales. Alegó que desde que dicha moción fue aceptada por el tribunal, no ha representado a ningún acusado, excepto en casos de Ley 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito. Finalmente, el peticionario alegó que no podía cumplir a cabalidad con la responsabilidad impuesta por el tribunal.

Evaluada la referida moción, el foro primario emitió una Resolución en la que declaró no ha lugar la misma y lo ordenó a comparecer al tribunal el día 2 de septiembre de 2016. Esta Resolución se notificó el 1 de septiembre de 2016. El peticionario no compareció al tribunal el 2 de septiembre de 2016. Como consecuencia, ese mismo día el foro primario emitió una Orden para Mostrar Causa en la que se le ordenó comparecer al tribunal el 22 de septiembre de 2016.

Posteriormente, el peticionario presentó el recurso de certiorari que nos ocupa. En su recurso, replicó los mismos argumentos esbozados en su moción ante el foro primario y añadió que su edad y sus condiciones de salud no le permiten prestar una representación legal adecuada. El peticionario señaló el siguiente error:

El T.P.I., sala de Guayama, PR, cometió un error al evaluar y analizar la moción que sometí para su consideración y haber declarado la misma NO HA LUGAR.

Junto con su recurso, el peticionario presentó una Moción en Auxilio de...

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