Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201501494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501494
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016

LEXTA20161011-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PASCUAL LLANO ALICEA
Querellante-Apelante
Vs.
PERDOMO FERRER & CO., PSC
Querellada-Apelada
KLAN201501494 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2014-2719 (808) Sobre: Despido Injustificado, Salarios, Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2016.

Pascual Llano Alicea, en adelante el apelante, nos solicita la revocación de la sentencia que desestimó su reclamo de liquidación de vacaciones no disfrutadas y no pagadas en contra de Perdomo, Ferrer & Co., PSC.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada Perdomo, Ferrer & Co., PSC, procedemos a resolver.

I

El apelante es contador público autorizado y trabajó desde 1987 como auditor en Diego Perdomo & Co., hasta el 1998 cuando dicha compañía dejó de existir y se creó la apelada Perdomo, Ferrer & Co., PSC., que se alega retuvo gran parte de los clientes de Diego Perdomo & Co. El apelante también alega que continuó prestando servicios en la misma calidad y con los mismos beneficios en la compañía recién creada, hasta el 28 de julio de 2014, que alega fue despedido. Al momento de la separación de su empleo devengaba un salario anual de $101, 500.00.

El 30 de septiembre de 2014, el apelante presentó una querella utilizando el vehículo procesal del procedimiento sumario de reclamaciones de salarios, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA § 3118 et seq. Reclama que fue despedido injustificadamente y que se le adeudan 17.40 días de vacaciones no disfrutadas.

En la contestación a la querella, la parte apelada sostuvo que el apelante no fue despedido pues este era codueño y patrono por ser accionista y oficial corporativo. Sobre la reclamación de vacaciones, la parte apelada respondió que el apelante era empleado exento por lo que no le aplicaba la Ley Núm.

180-1998 en la cual basaba su reclamación de vacaciones y, que durante el tiempo que reclama pago por este concepto, disfrutó vacaciones.

Luego de unos incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia objeto de este recurso de apelación. En la sentencia se resume la definición de profesional que aparece en el Reglamento Núm. 13, debido a que la Ley Núm. 180-1998 excluye expresamente a los profesionales, ejecutivos y administradores.

El tribunal apelado concluyó que el apelante por ser un profesional no tiene derecho a vacaciones. Expresó que de una lectura del Manual de Políticas y...

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