Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601897
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016

LEXTA20161011-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

(PANEL PAREJA OA TA-2016-222)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL ÁNGEL JAIMÁN VIERA
Peticionario
KLCE201601897
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Crim. Núm.: F LA2015G0314 Sobre: Ley 404 Art. 5.04

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2016.

Comparece el Sr. Miguel Ángel Jaimán Viera, en adelante el señor Jaimán o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una moción de supresión de evidencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 3 de septiembre de 2015 el Pueblo de Puerto Rico, en adelante el recurrido, formuló una acusación contra el señor Jaimán por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas del 2000.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de mayo de 2016 el señor Jaimán presentó una Moción Solicitando Supresión de Evidencia. Adujo, en esencia, que el testimonio del Agente Municipal Edward Quiñones Suárez en que se basó el TPI para expedir la orden de registro y/o allanamiento era estereotipado, por lo cual solicitó la supresión de la evidencia ocupada. Reclamó en la alternativa que se declarara ha lugar su petición o en su defecto, se señalara una vista de supresión de evidencia.

El 23 de agosto de 2016, el TPI celebró la vista de supresión de evidencia. En dicha ocasión, el TPI denegó la supresión de evidencia.

No obstante lo anterior, el 7 de septiembre de 2016, el señor Jaimán solicitó la reconsideración de dicha determinación interlocutoria, la que fue denegada el 12 de septiembre de 2016.

Inconforme con dicha determinación, el 11 de octubre de 2016 el peticionario presentó una Petición de Certiorari, en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Err[ó] El TPI Al No Suprimir La Evidencia Ocupada ya que surge con Meridiana Claridad que dicho Testimonio es uno Estereotipado.

Erró El TPI Al No Suplir Toda La Evidencia Producto De Una Intervención Ilegal Máxime Cuando Surge Del Propio Testimonio del Agente municipal Interventor Surge Que Al Aquí Recurrente...

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